A pesar de que la mayoría de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que el carácter automático de la Prisión Preventiva Oficiosa ha derivado en violaciones a los derechos humanos, no se construyó la mayoría calificada que permitiría acotar su implementación de esta forma en el país.
Únicamente con mayoría de nueve votos, se consiguió que se declarará la invalidez de esta medida cautelar en cuanto a contrabando y defraudación fiscal contenidos dentro del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El proyecto en discusión, elaborado por el ministro Luis María Aguilar, proponía interpretar la oficiosidad de la PPO no como algo automático, sino como la apertura de un “debate” por parte de los jueces para fundamentar exhaustivamente cuando se implementara esta figura.
fgr