La facultad disciplinaria en el ámbito jurisdiccional

larazondemexico

Con la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015 se sentaron las bases y atribuciones del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Derivado de esta transformación jurídica se modificaron tres leyes y se crearon otras cuatro, como la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).

Dicha norma, en vigor desde el 19 de julio de 2017, es fundamental para el buen funcionamiento del SNA, al distribuir competencias entre órdenes de gobierno, establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, sanciones a las que éstos o los particulares podrían ser acreedores, así como los procedimientos para su aplicación. Además, clasifica las faltas en no graves y graves, y prevé que éstas últimas podrían ser cometidas por personas físicas o morales particulares.

En la ley federal abrogada, los órganos internos de control y las unidades de responsabilidades conocían del procedimiento disciplinario en contra de servidores públicos, sin que hubiera distinción formal entre etapas u órganos para la investigación, sustanciación y resolución. Incluso, los recursos administrativos se resolvían dentro de la esfera del Poder Ejecutivo Federal. El servidor público, como cualquier persona, tenía el derecho de defenderse ante los tribunales si consideraba que el acto administrativo era ilegal.

La ley vigente incorpora una etapa jurisdiccional a la facultad disciplinaria, al disponer que una falta administrativa grave sea sancionada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, instancia que fue transformada por la reforma anticorrupción y que participa como integrante del Comité Coordinador del SNA.

Asimismo, se diseñó un nuevo esquema para el ejercicio de la facultad disciplinaria, caracterizado por tres componentes: 1) las autoridades administrativas investigan y substancian, y la jurisdiccional resuelve, es decir, existe una separación de competencias por etapa procesal. 2) El tribunal se convierte en mediador entre la parte acusadora, que es la autoridad administrativa, y el servidor público o particular, como presuntos responsables. 3) El proceso concluye con una sentencia, no con un acto administrativo. Un elemento adicional es que el denunciante se convierte en un tercero con interés jurídico en el proceso administrativo y en el jurisdiccional.

El legislador dotó de una mayor autonomía a los órganos que intervienen en el ejercicio de la facultad disciplinaria del Estado, con dos propósitos: prevenir de manera más eficiente un eventual encubrimiento de una conducta indebida y otorgar una mayor protección de orientación garantista a los servidores públicos investigados.

Así, la LGRA distingue tres tipos de autoridades: investigadora, substanciadora y resolutora. Las dos primeras son de naturaleza administrativa, pues se trata de áreas separadas en el órgano interno de control o, en su caso, las unidades de responsabilidades. La tercera se ocupa de las faltas graves y es de índole jurisdiccional.

Cuando la autoridad investigadora concluye la indagatoria y determina la existencia de faltas administrativas, las clasifica en graves o no graves y emite un informe de presunta responsabilidad administrativa, que inmediatamente presenta ante la autoridad substanciadora.

Una vez admitido dicho informe, la autoridad substanciadora inicia y dirige el procedimiento hasta la conclusión de la audiencia inicial, cuando de faltas graves o de particulares se trate, debe remitir el expediente al Tribunal quien resolverá la controversia.

El carácter de este procedimiento obliga a que los órganos internos de control y las unidades de responsabilidades, que dependen de la Secretaría de la Función Pública, mejoren su eficacia en la integración de expedientes, pues éstos serán revisados por una instancia jurisdiccional que, en su caso, emitirá una sanción.

En este nuevo escenario, hace unas semanas, la Secretaría de la Función Pública emitió una guía, así como diversos formatos y criterios orientadores, con el fin de promover la homologación de las actuaciones en materia disciplinaria. El propósito es contribuir a que los procedimientos se lleven a cabo con mayor eficacia, pues tenemos claro que el desarrollo de este país depende en gran medida de la calidad de sus instituciones y de la eficacia de sus servidores públicos.

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