¿Genocidio en Palestina?

EL ESPEJO

Leonardo Núñez González*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. larazondemexico

De acuerdo con el artículo segundo de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de la Organización de las Naciones Unidas, se entiende como genocidio los actos “perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal”.

Desde que Israel declaró el estado de guerra y se lanzó contra Hamas en la Franja de Gaza en octubre del año pasado, más de 26 mil palestinos han muerto y alrededor de 63 mil más han resultado heridos, siendo la mayoría mujeres y niños. ¿Israel está cometiendo un genocidio en Palestina?

Esta pregunta, que ha formado parte de las discusiones desde que Israel decidió invadir la Franja de Gaza como respuesta al ataque de Hamas —en que 1,200 personas fueron asesinadas y más de 200 tomadas como rehenes—, ya no sólo es materia de debate y análisis en la opinión pública, sino que tendrá una respuesta legal y vinculante por parte de la institución encargada de resolver asuntos de esta naturaleza: la Corte Internacional de Justicia (CIJ). La semana pasada este tribunal recibió una demanda oficial presentada por el Gobierno de Sudáfrica, precisamente haciendo este planteamiento y, después de escuchar los alegatos de las partes, decidió entrar a su análisis, al mismo tiempo que ordenó una serie de medidas provisionales.

Ninguna de las partes logró todo lo que se proponía y la sentencia final podría tardar años, pero se trata de un evento muy importante, pues si bien la respuesta a la pregunta de si Israel está cometiendo un genocidio demorará, la duda razonable presentada por las evidencias que se comienzan a apilar ha dado lugar a que el juicio avance. La petición de Israel era que el caso fuera desestimado, como se diría aquí, por su notoria improcedencia. Esto le fue negado. La petición de Sudáfrica (hay que recordar que, dado que Palestina sólo es reconocido como un miembro observador de la ONU y no como un Estado parte, no puede litigar directamente su causa) era la determinación de un alto al fuego inmediato. Tampoco se le concedió esto.

Sin embargo, la CIJ ha ordenado seis medidas provisionales a Israel, que incluyen: impedir cualquier acto que pueda considerarse genocida, garantizar que su ejército no cometa ningún acto genocida, prevenir y castigar cualquier comentario público que pueda considerarse incitación a cometer genocidio en Gaza, tomar medidas para garantizar el acceso a la ayuda humanitaria y, tal vez las dos más importantes, impedir cualquier destrucción de pruebas que puedan utilizarse en un caso de genocidio y presentar un informe al tribunal en el plazo de un mes.

La CIJ tiene jurisdicción en este caso y sus sentencias tienen carácter vinculante, pero, como en muchos casos alrededor de las intervenciones de la ONU, no tiene una manera de obligar a que se implementen sus sentencias más allá de la buena voluntad de las partes. La única institución que podría hacerlo, el Consejo de Seguridad, vive en una parálisis por los vetos de sus miembros permanentes. A pesar de ello, el hecho de que Israel ahora esté en el banquillo de los acusados es el reflejo de que su causa, aunque probablemente justificada, ha rebasado todos los límites aceptables. Han pasado de víctimas a victimarios.

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