Gobierno fallido (1/2)

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Los tres poderes del gobierno son obligar, prohibir y castigar, poderes que siempre se usan para limitar el ejercicio de la libertad individual y el uso de la propiedad privada, poderes que el gobierno usa correctamente cuando hace valer la justicia, misma que tiene dos momentos: su práctica e impartición.

Para entenderlo hay que tener presente que la justicia es la virtud por la cual se respetan los derechos de los demás, comenzando por los naturales, que le corresponden a la persona por serlo, y que son el derecho a la vida, a la libertad individual y a la propiedad privada. La justicia, antes que a cualquier otro campo, pertenece, como cualquier otra virtud, al de la ética.

El primer momento de la justicia es el que llamo la práctica de la justicia, que consiste en respetar los derechos de los demás y que nos corresponda a las personas. Respetar el derecho a la vida, no matar. A la libertad individual, no esclavizar (por ejemplo: no secuestrar). A la propiedad privada, no robar (por ejemplo: no cobrar impuestos si el gobierno es incapaz de hacer valer los derechos de las personas).

El problema es que nunca faltará quien no esté dispuesto a practicar la justicia y vaya por la vida violando derechos de los demás: matando, secuestrando, robando. Para tales casos conviene que haya alguien que lleve a cabo lo que llamo la impartición de justicia, que consiste en castigar a quien viole derechos y en obligarlo a resarcir. Ese alguien debe ser el gobierno, cuya tarea esencial, a la que no puede renunciar sin convertirse en un gobierno fallido, y la única que realmente justifica el cobro de impuestos, es la impartición de justicia, misma que también tiene dos momentos.

El primer momento de la impartición de justicia consiste en prohibir la violación de derechos (no matar, no secuestrar, no robar), y en prevenirla (evitar la comisión de delitos, siendo delictivas las actividades que violan derechos), prevención que, por más honesto que sea el gobierno, nunca será del todo eficaz, por lo que siempre se violarán derechos (se cometerán delitos). Es entonces cuando debe darse (el problema es que no siempre se da), el segundo momento de la impartición de justicia: castigar al violador de derechos y obligarlo a resarcir a su víctima. Es entonces cuando la justicia pasa del ámbito ético (la decisión individual de respetar los derechos de los demás), al legal (la imposición gubernamental de respetar los derechos de los demás).

La práctica de la justicia no debe dejarse a la libre voluntad de cada quien, de tal manera que cada uno decida si va por la vida respetando o violando los derechos de los demás. No, la práctica de la justicia debe exigirse, de cada persona, por la fuerza, por lo que, lo primero que debe hacer el gobierno, es prohibir la violación de derechos y, en la medida de sus posibilidades, prevenirla, para lo cual el primer requisito que debe cumplirse es que sea honesto, honestidad que es condición necesaria para su eficacia.

En México la práctica de la justicia deja mucho que desear. Desafortunadamente también deja mucho que desear la impartición de justicia, lo cual genera las condiciones para que se multipliquen las violaciones de derechos (impunidad: crímenes sin castigo para el delincuente y sin reparación para las víctimas). Ejemplo de todo ello lo que está sucediendo en Sinaloa.

Continuará.