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Anilizará si anula la elección

Dejan a Tribunal Electoral local decisión sobre Álvaro Obregón

Consejeros del INE consideran que Javier López Casarín rebasó el tope de gastos de campaña por 5.8 por ciento; no reportó un millón 35 mil pesos, indica proyecto analizado

Javier López en el Desarrollo Urbano El Piru, en Álvaro Obregón, el 5 de abril.Foto: Especial
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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) consideró que el alcalde morenista electo en Álvaro Obregón, Javier López Casarín, rebasó el tope de gastos de campaña, por lo cual podría anularse la elección.

De acuerdo con el INE, el morenista registró ante la Dirección de Auditoría gastos de campaña por dos millones 502 mil 618 pesos y no registró un millón 35 mil 585 pesos.

En total desembolsó tres millones 538 mil 203 pesos; es decir, 222 mil 397 pesos más que el tope de gastos de campaña.

Este jueves se resolvió el proyecto en contra de López Casarín por no reportar ingresos, egresos, eventos, subvaluación, aportaciones de ente prohibido o de terceros no identificados, así como entrega de materiales prohibidos, que provocaron el rebase de tope de gastos de campaña durante el proceso electoral.

Durante la sesión se votó la resolución del expediente INE/Q-COF-UTF/2302/2024/CDMX, presentado por la alcaldesa de Álvaro Obregón, Lía Limón, en el cual presentó como prueba 298 imágenes, 95 videograbaciones y 312 ligas electrónicas, todas relacionadas con el rebase en el tope de gastos de campaña.

La denuncia en contra de López Casarín, también fue dirigida al Partido Verde Ecologista y Morena, que forman parte de la coalición “Sigamos Haciendo Historia en la Ciudad de México” junto con el PT.

En los comicios del 2 de junio, López Casarín ganó con 209 mil 159 votos, en tanto Lía Limón García obtuvo 11 mil 431 sufragios con la coalición PAN, PRI y PRD, de acuerdo con el Sistema de Cómputos Distritales y de Demarcación del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

El consejero Jorge Montaño Ventura recordó que el 22 de julio el Consejo General a la Unidad regresó el proyecto a la Unidad Técnica de Fiscalización para realizar un análisis exhaustivo y propusieron que se impongan las sanciones.

La consejera Carla Astrid Humphrey votó a favor, pues consideró que quien no se ajusta a las normas de la democracia ni actúa con transparencia o rinde cuentas, no puede ejercer un cargo electivo de ninguna función pública.

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“Los procedimientos administrativos sancionadores deben distinguirse por su exhaustividad y por privilegiar los principios de certeza, objetividad y legalidad rectores de la función electoral, circunstancias que desde mi óptica no se cumplen a cabalidad en estos casos”, indicó.

El consejero Uuc-Kib Espadas dijo decepcionarse de que quienes votan el proyecto se sujeten a amenazas o presiones, pues compartió que él fue víctima de una amenaza el mes pasado.

“Quien vota de manera que no satisface sus pretensiones, nunca puede ejercer este voto por razones auténticas, se trata de la cobardía ante el adversario de ellos, de traición, de inconciencia sobre las consecuencias personales que políticamente o personalmente tendrán los actos. No sólo rechazo esta dinámica, no voy a votar”, advirtió

El 3 de septiembre, la Comisión de Fiscalización del INE aprobó por mayoría la anulación de la elección de López Casarín, de acuerdo con el análisis hecho, la falta se calificó como “grave ordinaria”, debido a que se acreditó que hubo vulneración a los valores y principios sustanciales protegidos por la legislación electoral.

Tras la deteerminación, la aliancista, Lía Limón, indicó que el rebase al tope de gastos de campaña por 5.8 por ciento es suficiente para anular la elección; además, consideró que la elección fue una de Estado.

De acuerdo con el artículo 394 del Código de Instituciones y Procedimientos local, los gastos que hagan los partidos, sus candidatos y los independientes en la propaganda electoral y las actividades de campaña establecidos por el Consejo General.

El artículo 27 de la Constitución local, indica que, “será nula la elección o el proceso de participación ciudadana en el que se acredite la existencia de violencia política de género e irregularidades, incluyendo la compra o coacción del voto [...] el desvío de recursos públicos con fines electorales, la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, el rebase de topes de campaña y la violencia política”.

La queja especifica que la multa que deberá pagar el alcalde electo es de 355 mil 518 pesos, de los cuales, 73 por ciento corresponde a Morena; al PVEM, 23 por ciento; y él, cuatro por ciento.

Ahora será el Tribunal Electoral de la Ciudad de México la instanacia que analice si anula o no los comicios en la alcaldía Álvaro Obregón, como ya lo hizo en Cuauhtémoc.