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Comisión de Puntos Constitucionales

Comisión en San Lázaro da trámite a dictamen que establece improcedente impugnar reformas constitucionales

Se menciona que con esta reforma se perfeccionarán los procesos constitucionales; reforma el Artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al Artículo 105 de la Constitución Política

Comisión de Puntos Constitucionales en la Cámara de DiputadosFoto: Cámara de Diputados
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La mesa directiva de la Cámara de Diputados dio trámite de publicidad al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que reforma el artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política, en materia de prohibición a impugnación de las adiciones o reformas a la Carta Magna.

En el agregado al artículo 105 se establece que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.

En tanto, la reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, añade que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.

Por lo que queda: “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.

En los artículos transitorios se indica que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

El dictamen, avalado en términos de una minuta del Senado de la República, expone que la reforma y adición propuestas guarda completa relación con los principios del constitucionalismo mexicano, en principio, porque el artículo 135 de la Constitución Política dispone que la Carta Magna puede ser adicionada o reformada mediante un proceso legislativo que requiere el voto de las dos terceras partes de cada Cámara que conforma el Congreso de la Unión de los individuos presentes y la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.

Menciona que con esta reforma se perfeccionarán los procesos constitucionales y reivindican las reglas del control de constitucionalidad que han sido sobrepasadas.

Añade que son suficientes los argumentos y razonamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales que sostienen estas propuestas de reforma para reafirmar sobre la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución. La pugnabilidad de las reformas constitucionales solo ha sido un debate en la doctrina.

Con esta reforma, argumenta, se refuerza el razonamiento jurídico de la inimpugnabilidad, como regla y principio constitucional, asentando para no dejar lugar a dudas el criterio que ha imperado de manera inveterada, evitando sobreinterpretaciones que sean completamente ajenas y fuera de los márgenes de la Constitución.

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LMCT