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Antonio Fernández Fernández

La capacidad jurídica de las personas

ANTINOMIAS

Antonio Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“Conóceme por mis habilidades, no por mis discapacidades”

Robert Hensel

E l término persona, que viene del griego prosopon, el cual significa máscara, se considera era la representación que tenían las personas dentro de la sociedad, todos representamos un papel y usamos una máscara dentro de la sociedad.

Posteriormente se trasladó el término persona para las cuestiones jurídicas. El primer jurista moderno que empleó el concepto de persona fue Vultejos, en el siglo XVI, al describir los derechos de las personas.

En sus inicios el concepto de persona, en Grecia y Roma, estaba ligado a la ciudadanía y a la vida pública; sin embargo fue hasta la Edad Media, que la Iglesia católica redefinió el concepto de persona, para considerar que la dignidad de las personas era inherente a los seres humanos como criaturas de Dios; sin embargo, el problema fue a quiénes consideraba seres humanos la Iglesia, y tenemos como ejemplo que en la colonización del continente americano, en la Iglesia se discutió si los nativos de América eran seres humanos.

El Renacimiento y la Ilustración produjo un cambio, pues se consideró a la persona de forma más secular y racionalista, tomando como base los derechos naturales y la igualdad inherente en todos los seres humanos, pero fue hasta el siglo XIX, con el surgimiento del liberalismo y el Estado de derecho, que se ampliaron los derechos del individuo, siempre limitado a cierto grupo de personas, principalmente blancos y con un patrimonio.

Durante el siglo XX se produjo un avance significativo en los derechos de las personas o seres humanos, se reconocieron los derechos universales, la igualdad entre hombres y mujeres, y en general entre todas las razas, minorías étnicas y personas con discapacidades, y se crearon figuras jurídicas para que las personas, imposibilitadas para manifestar su voluntad, pudieran ejercer sus derechos.

Actualmente, la capacidad se ha dividido en capacidad de goce y capacidad de ejercicio, la primera, de acuerdo con el artículo 22 del Código Civil de la CDMX, “se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte, pero desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley, y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”. Por su parte, la capacidad de ejercicio se refiere a que las personas puedan celebrar por sí mismos los actos jurídicos, en virtud de conocer plenamente los alcances de los derechos y obligaciones del acto jurídico.

Por lo anterior, el artículo 450 del CC de la CDMX, señala quienes son las personas incapaces, de la siguiente forma: “Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; II.- Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos o por algún medio que los supla”.

Por lo anterior, actualmente tenemos que en general tienen incapacidad de ejercicio los menores de edad, quienes son representados por sus padres en ejercicio de la Patria Potestad o en ausencia de ellos por un Tutor, el cual es supervisado por un curador, mientras que los mayores de edad, que tienen alguna discapacidad, deben de ser declarados incapaces o en estado de interdicción mediante un juicio, lo cual fue modificado por el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Continuará.