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Antonio Fernández Fernández

Las consecuencias de las acusaciones sin sustento

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“El silencio nunca se manifiesta con tanta superioridad como cuando se emplea como replica contra la calumnia y la difamación.”

Joseph Addison

En México nos hemos acostumbrado a que una persona puede acusar, difamar o calumniar, sin sustento alguno, a otra persona, y no pasa nada, no hay una sanción por ello, convirtiéndose en una frivolidad sin consecuencia; sin embargo, el afectado puede sufrir graves consecuencias por ello sin consecuencia alguna para el difamador.

Una acusación sin sustento puede ser una difamación o una calumnia; la primera consiste en comunicar a una o más personas, la imputación que se hace de otra persona de un hecho falso, que causa deshonra, descrédito, perjuicio o lo exponga al desprecio de alguien más; mientras que la segunda se refiere a la atribución falsa que hace una persona sobre otra persona por la supuesta realización de un delito.

Sin embargo, legislar sobre la difamación para que sea considerado un delito en el Código Penal, ha sido considerado como algo que va en contra de la libertad de expresión, como lo ha señalado la organización Artículo 19, pues con ello se puede reprimir, censurar o castigar a periodistas, o a defensores de los derechos humanos que requieren ciertas libertades para trabajar.

La calumnia es tan antigua como el hombre mismo. Es una artimaña para denigrar, al contrario, incluso Botticelli pintó en 1495 un cuadro denominado La Calumnia de Apeles, cuya historia se remonta a la revuelta de Tiro en el 217 a. C., donde Apeles fue acusado de traicionar a Ptolomeo IV, y por ello iba a ser ejecutado, sin embargo, un amigo reveló la verdad, fue perdonado y ejecutado en su lugar el calumniador.

Hoy en día, las calumnias más comunes son las acusaciones que se hacen de que alguien es narco, o cualquier situación referente a ello; también está de moda señalar que alguien es corrupto, la cuestión es que hay que distinguir, si quien lo dice es un funcionario o un particular; en el primer caso estarían obligados a denunciar y a investigar el probable delito, mientras que en el caso de un particular no hay esa obligación.

Las calumnias y difamaciones se presentan en todos los lugares y a todos los niveles, pasando por gobernadores, presidentes municipales, ministros, jueces, sacerdotes, incluidos los actores políticos, empresarios, y comunicadores, con la mayor de las ligerezas, por lo que cualquier declaración de este tipo ya no tiene importancia, ya se normalizó que todos pueden decir lo que quieran sin consecuencias.

En los casos de difamación o calumnias, si bien no hay una sanción penal, si puede haber una sanción civil, mediante una demanda por daño moral, que se debe presentar en los juzgados civiles. En dicha demanda se debe de cuantificar económicamente el daño causado, para que pueda ser reparado mediante una indemnización y en caso de haber sido difundido en los medios de comunicación o redes sociales, de la misma forma difundir su reparación.

El problema es que en México no se ha desarrollado una cultura del daño moral, porque además de lo costoso que puede resultar, es muy dudoso el éxito que se pueda obtener, pero nunca es tarde para empezar.