a

Antonio Fernández Fernández

Derecho en el concubinato

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
 *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“Donde reina el amor, sobran las leyes”

Platón

El concubinato fue regulado desde las primeras leyes que se conocen, fue contenido en el Código de Hammurabi, (siglo XVII a. C.).

Bajo el imperio romano también fue regulado bajo las normas del ius gentium, teniendo su mayor desarrollo a finales de la República, habiéndose extendido hasta la Edad Media, aún en contra de los principios de la Iglesia católica, logró llegar al mundo moderno.

El concubinato durante varios siglos estuvo relegado al anonimato e incluso prohibido; muestra de ello, por ejemplo, en el Código Napoleónico de 1804, que fue el primer gran ordenamiento jurídico del mundo moderno, no se estableció ninguna disposición al respecto, por lo cual la mayoría de los ordenamientos jurídicos en el mundo cristiano no lo contemplaron o lo prohibieron.

En México, en los códigos de civiles de 1870 y 1884, así como la Ley de Relaciones Familiares de 1917 no establecieron ninguna disposición respecto del concubinato, lo único que existía era el matrimonio civil, el cual contemplaba los principios del matrimonio religioso, como un vínculo indisoluble y vitalicio, e incluso el divorcio, en esos años, no disolvía el vínculo matrimonial y solo autorizaba la separación de cuerpos.

En México, fue regulado hasta el código civil de 1928, como una relación de hecho, que producía algunos derechos para los concubinos, pero tenían que reunir varias circunstancias, como el estar libre de matrimonio, pero fue con la reforma al código civil del año 2000, que cambió totalmente su estructura, creando derechos casi iguales a los del matrimonio.

Actualmente, el artículo 291 bis, del Código Civil para la CDMX, establece que: “Las concubinas y los concubinarios tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones. No es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común”.

Por su parte el artículo 291 Ter, establece que regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia. Esto significa que tendrán derechos a pensión alimenticia, derecho a heredar, seguridad social, y todos aquellos derechos patrimoniales correspondientes al matrimonio.

El número de matrimonios ha decaído mientras que el concubinato ha crecido; hoy en día pocas parejas planean casarse, la mayoría desea sólo hacer vida en común, aparentemente para no tener las obligaciones del matrimonio, pero en realidad, tienen casi las mismas obligaciones, salvo que no requieren de un acto formal y solemne como es el matrimonio, para que exista concubinato sólo se requiere vivir juntos en el transcurso del tiempo.

El concubinato, ha superado las críticas de la sociedad, las de la Iglesia católica y los prejuicios sociales; sin embargo, hay situaciones que aún no quedan totalmente claras, una de ellas se refiere a la terminación del concubinato, el cual inicia después de dos años de vida en común, pero no queda claro si termina cuando la pareja se separa por una semana, por un mes o por seis meses, se terminó el concubinato, o sólo cesó sus efectos, y al reiniciar la vida en común reinicia, o tiene que transcurrir nuevamente el plazo de los dos años?

Ante el desarrollo del concubinato es necesario una mejor regulación para que todos conozcan sus derechos y obligaciones, los cuales aún sin matrimonio, existen y son casi iguales, usted decide, matrimonio o concubinato.