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Antonio Fernández Fernández

El derecho a recibir alimentos

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“Un estómago vacío, es un mal consejero”

Albert Einstein

La primera necesidad que tiene el ser humano es alimentarse, por ello debe de ser más importante que otros derechos, como son: el derecho a tener una vivienda, un trabajo, el derecho a la salud, o cualquier otro derecho fundamental, ya que los alimentos son vitales.

Por ello, es primordial que el Estado tenga las instituciones necesarias para que las personas puedan alimentarse; y sobre todo, proteger a aquellas personas que por su situación de incapacidad, ya sea por minoría de edad o por una edad avanzada, o por cualquier otra incapacidad que les impida trabajar para poder proveerse de sus alimentos, mediante el establecimiento de obligaciones a los miembros de la familia, y a falta de ellos, será el propio Estado el que deberá de proveerlos.

El derecho a recibir alimentos es recíproco, por lo tanto, quien tiene la obligación también posteriormente tiene el derecho de recibirlos de la misma persona a quien se los proporcionó; es una obligación que desde el Imperio Romano existe, pero fue hasta el Código Civil de Napoleón, en Francia, en el año 1804, que se incluyeron expresamente en una ley.

En México, el derecho de alimentos se estableció en el Código Civil de 1884, posteriormente, en la Ley de Relaciones Familiares de 1917 y finalmente en el Código Civil de 1928, pero fue hasta la reforma al Código del año 2000 donde se le dio una importancia trascendental y una amplitud que obliga a los familiares hasta el cuarto grado de parentesco, es decir tíos y sobrinos, a recibirlos y otorgarlos.

Los principios básicos del derecho a recibir alimentos son: La proporcionalidad, que de acuerdo con el artículo 311 del Código Civil de la CDMX, deben de ser proporcionales a las posibilidades de quien debe otorgar y la necesidad de quien debe recibirlos; asimismo, opera el principio de proximidad, es decir, el pariente más cercano es el primer obligado, antes que el pariente más lejano.

Los alimentos comprenden, de acuerdo con el artículo 308 del CC, en primer lugar, la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y en su caso la hospitalaria; en caso de los menores, además la educación debe proporcionar un oficio, arte o profesión adecuada; en el caso de las personas con alguna discapacidad, todo lo posible para su rehabilitación; y por lo que se refiere a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de los alimentos, se les debe brindar la atención geriátrica.

Como podemos observar, el concepto de alimentos es muy amplio y se debe de adecuar a cada situación en particular, sin embargo, ha sido muy difícil poder lograr que los obligados a proporcionarlos se les pueda exigir eficazmente, por ello en el año 2011 se creó el Registro de Deudores Alimentarios, para poder llevar un control de quienes no cumplen con esta obligación, con este registro se han logrado mejores resultados.

Es importante saber que no sólo los menores de edad necesitan de los alimentos, sino que cada vez hay más adultos mayores en estado de insolvencia que requieren que sus familiares les proporcionen los alimentos, y este grupo de personas cada día va ir creciendo, por ello es importante contar con todos los mecanismos de control y cumplimiento para prever un futuro mejor para los adultos mayores que requieran alimentos.