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La responsabilidad civil objetiva de Ticketmaster

ANTINOMIAS

Antonio Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“El precio de la grandeza es la responsabilidad”

Winston Churchill

El concepto de responsabilidad ha evolucionado a lo largo de la historia.

 En su origen existía una idea unitaria de la responsabilidad; sin embargo, la modernidad trajo consigo un concepto de responsabilidad más amplio, habiendo creado, además de la responsabilidad moral, la política y la jurídica, dentro de la cual se encuentra, principalmente, la responsabilidad penal y la civil.

La responsabilidad civil consiste en la obligación de reparar un daño causado a otra persona, ya sea que se haya producido de forma intencional, por negligencia o por un riesgo creado, debiendo restablecer la situación como se encontraba antes del daño, de no poder restaurarse la situación, se deberá de pagar una compensación por el daño causado.

La responsabilidad civil se divide en varios tipos; por un lado, se encuentra: la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Por otro lado, existe la responsabilidad civil directa y la responsabilidad indirecta; la primera es generada por el propio autor del daño y la segunda, por un representante o por alguna persona que se encuentra bajo su responsabilidad, como el caso de un hijo menor.

También tenemos, la responsabilidad civil subjetiva, la cual depende de la conducta de quien produce el daño, si fue con culpa, dolo o mala fe, o simplemente fue imprudencia; mientras que, por el otro lado, se encuentra la responsabilidad civil objetiva, de la cual no depende la conducta, sino del riesgo creado, como lo describe el artículo 1913 del Código Civil de la CDMX, el cual señala; que por el sólo hecho de manejar ciertas sustancias, aparatos, maquinaria, etc., que puedan producir un daño será responsable aunque no haya actuado ilícitamente.

Por todo lo anterior, es de analizar que respecto del hackeo que sufrió Ticketmaster en sus bases de datos con información de más de 550 millones de usuarios de su plataforma, lo cual informó que sucedió entre el 2 de abril y el 18 de mayo del 2024. La información hackeada incluye nombres, direcciones, números telefónicos, fechas de nacimiento, y, lo más importante, la información de las tarjetas de crédito de los usuarios.

Ticketmaster ha señalado que ha iniciado una investigación con expertos informáticos en colaboración con las autoridades; sin embargo, eso no reduce su responsabilidad objetiva por el uso de la información que guarda, puesto que al contar con tal información debía de establecer las más estrictas medidas de seguridad para ser inviolable la información contenida.

La responsabilidad objetiva en la que incurrió se deriva de que por el simple hecho de que maneja información delicada de sus clientes cae en el supuesto de un riesgo creado, que se encuentra latente, y no importa si fue involuntaria o por descuido, sino sólo por encontrarse en la situación de que en cualquier momento podía suceder algo con dicha información, es responsable directamente. Su responsabilidad puede consistir desde el daño que le pueda generar a las personas por difundir información personal, hasta el daño directo, que con el uso de esa información puedan realizar cargos a las tarjetas de crédito guardadas en la base de datos hackeada.

La historia apenas comienza, habrá que esperar que sucederá con toda la información obtenida ilegalmente, y sobre todo con las demandas que se lleguen a presentar en Estados Unidos, que son expertos en este tipo de demandas por responsabilidad.