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Antonio Fernández Fernández

La situación de las mascotas ante el divorcio

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“Nuestros compañeros perfectos nunca tienen menos de cuatro patas”

Colette 

En México, como en el mundo entero, cada día cobran más importancia las mascotas. En nuestro país, el cincuenta por ciento de los hogares cuenta con uno o más perros como mascotas; sin embargo, del total de los perros en el país, setenta por ciento viven en situación de calle, y siete de cada diez sufren maltrato, por ello es importante conocer los derechos y obligaciones que tenemos con respecto a ellos.

México, desde 1978, suscribió la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la cual fue establecida por la Organización de las Naciones Unidas, y señala en su artículo Sexto: “A).- Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a la duración de su vida conforme a su longevidad natural. B).- El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.” Por ello deberíamos tener leyes que hagan respetar estos principios elementales.

En la Ciudad de México, tenemos la Ley de Protección a los Animales, la cual define en su artículo Tercero, fracción XXX a las mascotas como: “Ejemplar de una especie doméstica o silvestre utilizada como compañía y recreación para el ser humano.” La propia ley señala también los derechos y obligaciones de los habitantes de la CDMX con respecto a los animales, entre sus disposiciones establece que todos los dueños deben pasear a sus perros al salir a la calle con una correa, esta disposición como muchas más no se conocen y además no se cumplen.

Uno de los problemas al que se enfrentan las mascotas sucede en los divorcios, al presentarse la cuestión de quién de los cónyuges se quedará con la mascota, lo cual puede generar una batalla legal, y hay pocos fundamentos para resolverse; no obstante, de acuerdo a las disposiciones generales del Código Civil, se tiene que acreditar en primer lugar quién es el dueño del animal, y lo será quien demuestre su propiedad, lo cual muchas veces es muy difícil de acreditarlo, pues no hay comprobante del pago o en muchos otros casos se adquirió en donación; en estos casos operan los testigos que deberán declarar que les consta quién es el dueño y con base en ello el Juez debe resolver en favor de quien acreditó la propiedad.

En los divorcios se debe contemplar en la repartición de los bienes, incluidas las mascotas, el régimen patrimonial, en caso de estar casados por separación de bienes el dueño de la mascota conservará su propiedad, en caso de estar casado por sociedad conyugal, la mascota será de ambos divorciantes, en este último caso, puede ser una solución que uno de ellos ceda sus derechos al otro, y así pase la propiedad total de la mascota a una sola persona; en caso de que nadie ceda, la propiedad será de ambos, y en este caso el juez debe de resolver, al igual que con los hijos, un régimen de convivencia con la mascota, lo cual seguramente será un problema.

En países como España tienen disposiciones claras para resolver el caso de las mascotas en el divorcio, situación que en México debe legislarse, para evitar problemas en el divorcio y que la situación jurídica de las mascotas sea más digna.