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Arturo Damm Arnal

Art. 131, ¿libre comercio?

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal
 *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

El marco jurídico de la economía mexicana, comenzando por el capítulo económico de la Constitución, artículos 25 al 28, con algo del 5 (derecho al trabajo), 123 (salario mínimo) y 131 (comercio exterior), y siguiendo con las leyes, es injusto (no respeta los derechos de los agentes económicos a la libertad individual y a la propiedad privada) e ineficaz (aumenta la escasez y disminuye el bienestar). De esto trataron los últimos cuatro Pesos y Contrapesos. De lo mismo trata éste, el último de la semana.

Centro la atención en el artículo 131 de la Constitución, amenaza para el libre comercio, que tiene lugar en los países en los cuales los consumidores, comprando o dejando de comprar, determinan la composición (el qué) y el monto (el cuánto) de las importaciones, sin ninguna intervención gubernamental que las condiciones, limite o prohíba.

Leemos en el mentado artículo: “El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión (…) para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país”.

Lo anterior quiere decir que, ¡por cualquier propósito! (¡vaya grado de inseguridad jurídica!), siempre y cuando sea facultado por el Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal, el presidente de la República, puede desde restringir hasta prohibir las importaciones, lo cual viola el derecho a la libertad individual de los mexicanos para relacionarnos comercialmente como más nos convenga con extranjeros, relación comercial que no viola ningún derecho, razón por la cual no es injusta, razón por la cual no debe restringirse, ni mucho menos prohibirse. Sin embargo, basta y sobra que el Congreso de la Unión lo faculte, para que al Ejecutivo Federal pueda desde restringir hasta prohibir las importaciones.

Estando el artículo 131 constitucional redactado como está, ¿podemos decir que nuestro derecho a la libertad individual para relacionarnos comercialmente con cualquier extranjero está plenamente reconocido, puntualmente definido y jurídicamente garantizado? No.

Para que lo esté debe sustituirse el artículo 131 constitucional por otro que diga, en esencia, lo siguiente. Inciso A: “A nadie se le prohibirá, limitará o condicionará el derecho a establecer relaciones comerciales con quien más le convenga, sea nacional o extranjero”. Inciso B: “Por lo tanto el gobierno se abstendrá de imponer cualquier tipo de medida que prohíba, limite o condicione las relaciones comerciales de los nacionales con los extranjeros”. Lo anterior implica reconocer plenamente, definir puntualmente y garantizar jurídicamente el derecho a la libertad individual para comerciar, como a cada quien más le convenga, con quien más le convenga, nacional o extranjero.

El marco jurídico de la economía mexicana, desde la Constitución hasta las leyes, es injusto e ineficaz, ¡e ineficaz por injusto! En economía lo justo (respeto a la libertad individual y a la propiedad privada) es lo eficaz (reducción de la escasez y aumento del bienestar), tema que trataré en otros Pesos y Contrapesos.