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Arturo Damm Arnal

De la Constitución (4/5)

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

Leemos, en el primer párrafo del artículo 28 constitucional, que “en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios…”, lo cual es bueno porque la competencia entre empresas da como resultado menores precios, mayor calidad y mejor servicio en beneficio de los consumidores.

Después de prohibir los monopolios, leemos, en el párrafo cuarto, que “no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas (…) así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión”.

¿Cómo que no constituirán monopolios las funciones que el Estado, que para efectos prácticos es el gobierno, y ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas de la economía? La exclusividad en la provisión de satisfactores es la esencia del monopolio.

Si prohíbes los monopolios, ¿cómo justificas los gubernamentales? ¡Afirmando que no lo son! ¿Por qué permitimos que la Constitución esté redactada en tales términos? Pero esto no es lo más grave. Hay más.

Según lo citado, basta y sobra que el Congreso de la Unión expida una ley, y que la promulgue el Ejecutivo, en la que se diga que éste o aquel sector de la economía es considerado estratégico, para que tenga que expropiarse y gubernamentalizarse (gubernamentalizarse, no nacionalizarse, es la palabra correcta), porque en el párrafo quinto del artículo 25 constitucional se dice que “el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución…”, sector público que es el gobierno.

¿Cuáles son los sectores estratégicos de la economía? Los que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. Potencialmente cualquiera. Los que se les ocurran. ¿Qué tenemos? Inseguridad jurídica.

Redactada así la Constitución, ¿el derecho de propiedad privada sobre los medios de producción está plenamente reconocido, puntualmente definido y jurídicamente garantizado? ¿Hay economía de mercado en el sentido institucional del término? ¿Hay Estado de derecho, que si verdaderamente es tal es Estado de Justicia, aplicado a la economía? No.

Lo dicho en el artículo 28 constitucional atenta contra el derecho a la propiedad privada de los medios de producción y, dado que la propiedad privada es la condición de posibilidad del ejercicio de la libertad individual, que siempre implica el uso de alguna propiedad, también atenta contra el derecho a la libertad individual para producir, ofrecer y vender. Si a los dueños de peluquerías y salones de belleza se les expropiaran y gubernamentalizaran sus medios de producción se les impediría el ejercicio de su libertad para ejercer sus oficios.

Con relación a la libertad consideremos lo que dice el tercer párrafo del artículo 25 constitucional: “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional (…) en el marco de libertades que otorga esta Constitución”, una amenaza más contra la libertad individual, porque la única manera de que el gobierno planee, conduzca, coordine y oriente la actividad económica nacional es planeando, conduciendo, coordinando y orientando las actividades económicas de los particulares, desde producción hasta consumo.

Continuará.