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Lo explico

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

En el anterior Pesos y Contrapesos escribí que “el liberalismo debe ser propietarismo, defensa del ejercicio de la libertad individual defendiendo el uso, como al propietario más le convenga, de la propiedad privada, sin que el gobierno imponga limitaciones ineficaces, que reducen el bienestar, e injustas, que violan derechos”. ¿Por qué esas limitaciones son económicamente ineficaces y éticamente injustas?

Es económicamente eficaz lo que eleva el bienestar de las personas y éticamente justo lo que respeta sus derechos. Es económicamente ineficaz lo que reduce su bienestar y éticamente injusto lo que viola sus derechos, como sucede cuando el gobierno impone límites al tiempo que un arrendador puede arrendar a un arrendatario (véase: https://www.razon.com.mx/opinion/columnas/arturo-damm-arnal/propietarismo-1-3-596307).

El intercambio entre arrendador y arrendatario eleve el bienestar de ambos, porque cada uno valora más lo que recibe (el arrendador la renta y el arrendatario el inmueble), que lo que da a cambio (el arrendatario la renta y el arrendador el inmueble). El resultado de ese intercambio es un bien común: bien porque ambas partes GANAN, común porque AMBAS partes ganan. El resultado es mayor bienestar para las dos partes. El resultado es económicamente eficaz, eficacia que se reduce si el gobierno impone un límite de tiempo al arrendamiento (por ejemplo: no más de seis meses al año, como sucederá en la Ciudad de México), y que desaparece si lo prohíbe (como esperemos no llegue a suceder).

Además de resultar económicamente ineficaz, la imposición gubernamental de límites al uso de la propiedad privada es éticamente injusta, porque viola el derecho de propiedad privada, que es el derecho a la libertad individual para usar, disfrutar y disponer de lo que es de uno, como a uno más le convenga, con una sola condición, que al hacerlo no se violen derechos de terceros. El acuerdo entre arrendadores y arrendatarios no viola derechos (al contrario: genera derechos y obligaciones contractuales entre ellos), por lo que el mismo no debe ser, ni condicionado (por ejemplo: imponiendo un plazo máximo para el arrendamiento), ni mucho menos prohibido.

Si la imposición gubernamental de límites temporales al arrendamiento de inmuebles por medio de aplicaciones perjudica, porque reduce su bienestar y viola sus derechos, a los arrendadores y arrendatarios, ¿a quiénes beneficia?, porque debe haber beneficiarios, ¿o no? La respuesta es: a la competencia, por ejemplo, a los hoteleros que ofrecen servicios de hospedaje en la Ciudad de México. No sé si, de parte de ellos, hubo cabildeo en el Congreso de la Ciudad para que se limite el tiempo de arrendamiento de inmuebles por medio de aplicaciones. No lo sé, pero lo que sí sé es que la imposición de ese límite les beneficia, porque reduce la competencia que enfrentan de parte del arrendamiento de inmuebles por medio de aplicaciones, medida proteccionista por la cual el gobierno beneficia a unos (los hoteleros), y perjudica a otros (arrendadores y arrendatarios de inmuebles por medio de aplicaciones), lo cual es económicamente ineficaz, porque reduce el bienestar, y éticamente injusto, porque viola derechos. ¿Cómo llamar a un gobierno que, violando derechos, reduce el bienestar? ¿Antigobierno?