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Arturo Damm Arnal

Inconstitucional

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal
Por:

La prohibición para vender alimentos y bebidas de alto contenido calórico a menores de edad, en Oaxaca, es una medida en contra de cualquier alimento de ese tipo o en contra de ciertas empresas, las que industrializan y empaquetan alimentos de alto contenido calórico.

Si lo que se pretende es cuidar la salud de los menores de edad la medida debe ser en contra de la comida chatarra, industrializada o no, empaquetada o no, y no en contra de una rama de la industria, la que industrializa y empaqueta. Sin embargo, por increíble que sea, no es así.

Hace unos días apareció en las redes sociales un comunicado de la diputada morenista Magaly López Domínguez, del H. Congreso del Estado de Oaxaca, que transcribo íntegro: “¡Que no te engañen! Los dulces regionales, los panes, el tejate, la tlayuda, los chicharrines que elabora la señora de la esquina, los bolis, las nieves o cualquier otro producto que no sea empaquetado o industrializado no aparece en la Norma Oficial, por lo tanto, su venta a menores de edad no se prohíbe en Oaxaca”. Ya tenemos la respuesta: la propuesta es contra la industria, no a favor de la salud. Es contra cierto tipo de comida con alto contenido calórico, no contra cualquier tipo de comida chatarra.

A favor de la salud, o en contra de la industria, la prohibición de venderle comida chatarra a los menores de edad resulta inconstitucional, es decir, no se ajusta a lo establecido en la Constitución, en cuyo Art. 5 leemos que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”, por lo que, para que la prohibición deje de ser inconstitucional, la producción industrializada de alimentos con alto contenido calórico debe ser calificada como ilícita (ojo: no solo su venta, también su producción), calificación que, bajo la óptica de gente como la diputada López Domínguez, no se aplicaría a la producción no industrializada (artesanal) del mismo tipo de alimentos con alto contenido calórico. ¿Qué tenemos? Legislación selectiva. Otorgamiento de privilegios a favor de la producción artesanal. Limitación de la competencia. Estado de chueco.

Además, si lo que se quiere es evitar que los menores de edad consuman es tipo de productos, por las enfermedades que pueden provocar, lo que se debe prohibir es eso, su consumo, no solo su venta. A los menores de edad, desde sus padres hasta sus hermanos mayores de edad, les pueden comprar el refresco y las papas.

¿De veras creen, quienes lo proponen, que prohibir la venta de refrescos y papas a menores de edad evitará que estos las consuman? Una cosa es la intención del legislador y otra las consecuencias de la ley una vez promulgada, consecuencias que bien pueden ser exactamente lo contrario de esa intención.