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Arturo Damm Arnal

Progreso económico (8/10)

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

Para minimizar la escasez y elevar el bienestar, tanto por el lado de la oferta, como de la demanda, como del poder adquisitivo del dinero, se necesitan inversiones directas, que producen bienes y servicios, crean empleos y generan ingresos, inversiones directas que se maximizan en la economía de mercado en el sentido institucional del término.

Son de mercado, en el sentido institucional del término, las economías en las que los derechos de los agentes económicos están plenamente reconocidos, puntualmente definidos y jurídicamente garantizados. En primer lugar, los naturales, con los que la persona es concebida, a la libertad individual y a la propiedad privada y, en segundo, los contractuales, los que la persona adquiere voluntariamente por haberlo acordado con alguien más.

Los derechos naturales son a la libertad individual para producir, ofrecer y vender, y a la propiedad privada sobre los medios de producción necesarios para poder producir, ofrecer y vender. También a la libertad individual para demandar, comprar y consumir, y a la propiedad privada sobre los ingresos necesarios para poder demandar, comprar y consumir.

La propiedad privada de los medios de producción y del ingreso es la condición de posibilidad del ejercicio de la libertad individual para producir, ofrecer y vender, y para demandar, comprar y consumir. Son dos caras de la misma moneda, y en la medida en la que se limita la primera (propiedad privada) se limita la segunda (libertad individual). Sin medios de producción no se puede producir de manera independiente. Sin ingresos no puede consumirse de manera independiente. En ambos casos se dependería del gobierno. La libertad se ejerce siempre sobre alguna propiedad.

Los derechos contractuales, en el ámbito de la economía, son derechos mercantiles: el derecho del comprador a recibir, en tiempo y forma, la mercancía comprada, derecho que tiene como contrapartida la obligación del vendedor de entregarla; el derecho del vendedor a recibir, en tiempo y forma, el pago por la mercancía vendida, derecho que tiene como contrapartida la obligación del comprador de pagarla.

Los derechos y obligaciones contractuales son adquiridos voluntariamente, a partir de los derechos naturales a la libertad individual y a la propiedad privada, libertad y propiedad que están involucradas en cualquier intercambio: se intercambia libremente y se intercambian propiedades (y derechos de propiedad).

En una economía de mercado, en el sentido institucional del término, los derechos de los agentes económicos, tanto naturales como contractuales, están plenamente reconocidos, puntualmente definidos y jurídicamente garantizados, por lo que se tiene, aplicado a la economía, Estado de Derecho, que es el gobierno de las leyes justas, siendo tales las que, reconocen plenamente, definen puntualmente y garantizan jurídicamente los derechos de los agentes económicos, todo lo cual supone la justicia, entendida, el respeto a los derechos de las personas, por lo que el Estado de Derecho es Estado de Justicia.

La economía de mercado, en el sentido institucional del término, es el marco institucional correcto, justo y eficaz, para minimizar la escasez y maximizar el bienestar. Justo: se respetan derechos. Eficaz: se promueven inversiones directas.

Continuará.