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Julio Pilotzi

¿Adiós al fraude Grupo Alta? II

SPLIT FINANCIERO

Julio Pilotzi
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

Ya le comentaba en este espacio sobre el concurso mercantil 45/2017-III en el que están las empresas de Grupo Alta Automatización de Servicios Productivos S.A. de C.V. y Genera Destino, S.A.P.I. de C.V., Sofom, E.N.R., cuyos socios y accionistas son Salvador Abascal Álvarez, Luis López Panadero, Mario Ramón Contreras Camacho y Gabriel Ernesto Flores Márquez; pues bien, el síndico José Gerardo Badín Cherit no realizó gestión alguna ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB) sobre la obtención de los estados de cuenta bancarios para determinar los movimientos de dinero ni la situación legal en que se encontraban las empresas, ya que Genera Destino fue supervisada por la comisión.

Durante el 2015 y 2016 determinó realizar visitas de inspección con carácter de investigación con objeto de verificar la naturaleza jurídica y financiera de las operaciones y/o funciones que estaban llevando a cabo las empresas relacionadas del grupo, en virtud de que existía la presunción de que Genera Destino, Automatización de Servicios Productivos, Alta Realización, Alta Modelos Productivos en Movimiento, Crédito Ideal y Technica Curiosa se encontraban realizando actividades de “captación de recursos” del público en territorio nacional sin que contaran con la autorización para operar como intermediario financiero, en términos de los artículos 2º y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

De igual manera, existe radicada una denuncia en la Fiscalía General de la República, Agencia Novena Investigadora UEAF, carpeta de Investigación FED/UEAF/UNAI-CDMX/0000010/2017, por posible captación irregular de recursos determinada por la propia CNBV en contra de las empresas citadas. (Sexto agravio).

Estos hechos, que forman parte del historial legal de las empresas del grupo no fueron atendidos por el síndico, ya que no los investigó. El síndico no realizó trámite legal a efecto de determinar la probable responsabilidad de Banca Mifel (Ficap) Fideicomiso de Inversión de Capital Privado Alta I Retail, 1468/2012, cuyo objeto fue la administración de  recursos destinados a la promoción de inversión en territorio nacional y cuyo patrimonio fue constituido por las aportaciones de los inversionistas.

 El síndico en ningún momento del proceso concursal observó el hecho de que, en las sentencias de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se encuentran acreedores en su calidad de personas físicas o incluso personas morales que forman parte del holding, que evidentemente por su sola participación estarían provocando un posible fraude a acreedores, ya que, por un lado, son deudores integrados en el grupo societario y, por otro lado, acreedores que pretenden pagarse entre sí. El síndico en ningún momento intentó recuperar los activos de las empresas, tampoco atendió los embargos que se llevaron a cabo, a pesar del ordenamiento que tenía de la propia juez, cuando instruyó en la sentencia de declaración del concurso que, en el proceso concursal, se suspende todo ordenamiento de embargo o ejecución contra los derechos y los bienes de las empresas.

 La juez dejó de valorar la actuación del síndico y las solicitudes de los acreedores que solicitaron durante el proceso concursal su remoción. Durante el proceso concursal se denunciaron múltiples irregularidades de éste (obran en autos del concurso). Con fecha 12 de agosto del 2020, la Junta Directiva del Ifecom determinó imponer sanción administrativa al especialista José Gerardo Badín Cherit, por su “actuación deficiente” en los concursos descritos y otros, la cual consistió en la suspensión de un mes, a efecto de no participar en los procesos aleatorios de designación.

 No obstante, la sanción impuesta, la reincidencia del síndico continuó; su actitud engañosa, dolosa y de mala fe continuó en forma evidente con el conocimiento de la juez, emitiendo manifestaciones falsas, evadiendo su responsabilidad, contradiciendo además sus mismos informes, tergiversando datos y hechos, tratando de confundir a la autoridad. La aseveración de que las empresas no cuentan con activos carece de sustento legal, ya que no puede demostrar legalmente ese supuesto; en primer lugar, en el punto 12 del escrito de solicitud del síndico que corresponde a la empresa Genera Destino señaló que “…se aprecia que la comerciante no cuenta con activos y/o recurso alguno, por tanto es materialmente imposible llevar a cabo enajenaciones, reservas o incluso presentar alguna cuota concursal para pagar a los acreedores reconocidos”.

 El síndico utilizó la frase “se aprecia que no cuenta con recursos”, siendo ésta una aseveración subjetiva carente de valor legal, sobre todo, se reitera, cuando no presentó la información ni la contabilidad de las empresas que la sustente. Se hizo notar en los diferentes escritos que obran en autos, que las operadoras de los recursos tanto financieros como materiales fueron las empresas relacionadas Alta Telecom y Alta Modelos Productivos en Movimiento; ellas contaban con el resguardo de los activos y eran las empresas que recibían los recursos financieros y disponían de ellos, por lo que la aseveración de que no cuentan con activos no es congruente ni cierta, ya que jurídicamente ni siquiera lo investigó. Por todo lo anterior, es un hecho evidente que cuando se oculta la existencia de la contabilidad, de la información financiera, de los activos, o se abusa de un derecho con la intención de eludir responsabilidades se puede constituir que existe un “fraude”, por lo que la juez debió de haber decretado la quiebra como fraudulenta.

Ni los acreedores ni los empleados conocieron dentro del concurso mercantil ningún estado contable, ningún inventario de bienes; no conocemos el destino de los recursos, no conocemos de las gestiones que haya realizado el especialista, no vigiló como lo informó, la administración de las empresas, como es el caso de los embargos, no solicitó a la CNBV el auxilio a fin de obtener del sistema financiero los estados de cuenta bancarios que no se obtuvieron por el ocultamiento de la información contable, ni solicitó el resultado de las visitas de verificación por posible captación irregular de recursos; no informó sobre lo reportado por el IFT respecto a que la empresa Automatización de Servicios Productivos S.A. de C.V.

Más de esta historia en otra entrega.