Derechos Humanos pide garantizar suministro de agua en la capital

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó al Gobierno de la Ciudad de México realizar las acciones necesarias de prevención para garantizar el suministro oportuno de agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible en instalaciones públicas o privadas de asistencia social.

También en hospitales de todos los niveles, centros de reclusión, en la estación migratoria “Las Agujas” y en escuelas que hayan optado por continuar sus labores educativas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y derivado de la labores de mantenimiento del Sistema Cutzamala.

Este jueves inició la restricción de agua en la capital, debido a trabajos en el Sistema Cutzamala.

De igual manera, instó a que el suministro de agua que se lleve a cabo en unidades de autotransporte sea custodiado hasta su destino final, para evitar conflictos en la entrega a la población en general mediante el diálogo y la solución pacífica ante cualquier diferendo que se presente con las demandas de este servicio.

En un oficio dirigido al secretario de gobierno de la Ciudad de México, Guillermo Orozco Loreto, pidió la implementación de medidas cautelares, ante la contingencia y necesidad imprescindible de cubrir el servicio de agua en espacios públicos con población vulnerable.

Con ello se busca también evitar brotes epidemiológicos, enfermedades por falta de higiene y de carácter respiratorio.

La solicitud de medidas cautelares es parte de la función esencial de la CNDH y permiten conservar y proteger a una persona en el goce de sus derechos humanos.

Su propósito es evitar la consumación irreparable de hechos violatorios a esas prerrogativas, en este caso ante el anuncio de autoridades de la Ciudad de México de suspensión del servicio de agua potable en la capital del país entre el 31 de octubre y 3 de noviembre, lo que afectará, como se ha difundido, al menos 13 alcaldías.

El organismo nacional indicó que las medidas cumplen con los requisitos indispensables para proceder a su otorgamiento, como el riesgo o peligro real en que se puede encontrar una persona debido a circunstancias.

También, ante la urgencia, determinada por la información y contexto de los hechos que indican peligro y amenazas, e irreparabilidad del daño, consistente en la probabilidad de que se cause una afectación que no pueda ser susceptible de reparación, restauración o adecuada indemnización.

La solicitud de implementación de medidas cautelares fue firmada por el primer Visitador General de la CNDH, Ismael Eslava Pérez, y se pidieron por el tiempo que se requiera con base en lo fundamento los Artículos 3, 6 fracción II y 40 de la Ley de la CNDH, así como en el 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno.

En ella, la Comisión solicitó se le informe de manera inmediata respecto de su aceptación y, en ese caso, se reporten las actividades que se realicen para su cabal cumplimiento.

La CNDH indicó que mantendrá su observación respecto del cumplimiento de las citadas medidas cautelares, a fin de que sean respetados los derechos fundamentales de la población.

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