La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó la prohibición para que los presidentes del Tribunal Superior de Justicia puedan ser reelectos, así como el periodo de sólo un año en dicho cargo, sin poder ocuparlo nuevamente.
En sesión del Pleno, la SCJN concluyó que estas disposiciones, previstas en la Constitución de la Ciudad de México, afectaban la autonomía e independencia judicial del órgano capitalino.
Los ministros eliminaron por unanimidad la porción del artículo 35 que establecía que el Presidente no tendrá posibilidad alguna de reelección, ni de forma sucesiva ni alternada, independientemente de la calidad con que lo hubiera ostentado.
En cuanto a la duración de solo un año en dicho cargo, fue anulada por nueve votos contra dos, porque se consideró que no hay ningún precepto en la Constitución que prohíba fijar períodos de un año.
En su intervención, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá estableció que por razones de carácter administrativo, la presidencia de un año, es fugaz, “si se dice que la libertad para poder establecer un año, es la correcta”.
Enfatizó que se puede llegar al absurdo de que cada mes “eligiéramos al Presidente para que todos pudieran participar o quizás hasta una semana, entonces en un año tendríamos 54 presidentes, eso haría que se quedara totalmente nulificada la función”.
“Creo que el término adecuado, es un término medio, tres años sería lo correcto, por eso considero que el tiempo que debe estar el Presidente debe ser mucho mayor que un año, por eso también, estoy a favor de declarar la invalidez”, afirmó.
En otro asunto, al analizar las impugnaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial local y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la ciudad, el Pleno invalidó las disposiciones que preveían que sólo tres consejeros serían de carrera judicial; que los integrantes del Consejo de la Judicatura local, serían elegidos por un Consejo Judicial Ciudadano, designado a su vez por el Congreso capitalino; que limitaban a un año la duración en el cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y que le prohibían encabezar el Consejo de la Judicatura local; además del que preveía que la integración del presupuesto del Poder Judicial local era facultad exclusiva del Consejo de la Judicatura.
Esta resolución se dio luego de que la SCJN invalidó previamente los artículos de la Constitución local que daban sustento a dichas disposiciones.
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