Las personas que sean detenidas por conducir en estado de ebriedad, al no pasar las pruebas de alcoholímetro, tienen derecho a una audiencia ante un Juez Cívico, antes de que se les imponga una sanción por esta conducta, determinó este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Además el detenido debe estar en condiciones de defenderse antes de que se le imponga la sanción de arresto, y “la autoridad debe esperar a que el infractor se recupere (de los efectos del consumo de alcohol) y que esté en condiciones, a juicio del médico legista, de alegar lo que a su defensa convenga”.
Al resolver una diferencia de criterios jurídicos entre tres tribunales federales, la SCJN estableció que a las autoridades administrativas deben respetar el derecho de audiencia previa de los detenidos por conducir un vehículo en estado de ebriedad.
La autoridad administrativa debe respetar el derecho constitucional de audiencia previa de una persona que es arrestada por conducir en estado de ebriedad, una vez que está en las instalaciones del juez calificador: #SCJN pic.twitter.com/Z0aZkjsezh
— Suprema Corte (@SCJN) October 31, 2019
El caso se discutió en el Pleno del alto tribunal, luego de una contradicción de tesis en la que se tenía que definir si el arresto administrativo de 24 horas, contemplado en el Reglamento de Tránsito de Oaxaca iba en contra de la garantía constitucional de la audiencia previa.
Al respecto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, ponente del proyecto de resolución que fue respaldado por los integrantes de la Corte, consideró que las autoridades deben escuchar de manera oportuna al infractor.
JGA