Ley de Protección Animal

Por maltrato animal, policías de CDMX podrán irrumpir casas sin orden judicial

Los uniformados deberán ser testigos del maltrato; las penas van de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 100 días de multa

Recientemente, se efectuó una orden de cateo en calle Bellini 51, colonia Peralvillo, para retirar 27 perros q sufrían de maltrato animal.
Recientemente, se efectuó una orden de cateo en calle Bellini 51, colonia Peralvillo, para retirar 27 perros q sufrían de maltrato animal. Foto: Twitter @PAOTMx

Policías de la Secretaría Ciudadana de la Ciudad de México podrán entrar a los domicilios donde se cometa maltrato animal, aún sin contar con una orden judicial, así lo determinó el Congreso de la CDMX, con la aprobación de reformas a la Ley de Protección Animal, para otorgar facultades a la Brigada de Vigilancia Animal.

El dictamen presentado por la Comisión de Seguridad Ciudadana fue aprobado en sesión ordinaria con 60 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Se espera su publicación en la Gaceta local en próximos días.

El documento contiene una adición del inciso i a la fracción II del artículo 10 Bis de la Ley de Protección Animal, para permitir la irrupción en los hogares cuando se cometa maltrato hacia los animales, siempre y cuando tenga datos ciertos de los hechos derivados de una percepción directa.

Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Leticia Varela Martínez, precisó que la percepción directa del maltrato animal deberá surgir de la confirmación de los sentidos, es decir, a través de la vista y el oído de los uniformados, la cual puede darse en áreas como azoteas, cornisas, balcones, áreas comunes, rejas de tendederos, terrenos baldíos, estacionamientos, vehículos en vía pública o cualquier otro sitio en que un policía pueda tener la percepción directa.

Aclaró que, si bien la intromisión domiciliaria requiere como regla general de una autorización judicial previa, la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucionalmente válida la intromisión al domicilio sin un orden judicial cuando hay flagrancia, es decir que sólo es válida la intromisión al hogar cuando se está cometiendo el delito.

Recordó que el artículo 150 bis del Código Penal del Distrito Federal contempla la pena de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 100 días de multa a quien realice actos de maltrato o crueldad animal. Se aumentará en una mitad cuando las lesiones pongan en peligro la vida de éstos.

A quien provoque la muerte se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 400 días multa.

KA

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