Advierten multas para incumplidos

Entra en vigor Ley de Publicidad Exterior de la CDMX; espectaculares deberán retirarse en un año

Dueños de espectaculares tienen un año para retirar sus anuncios de las azoteas de la ciudad; también quedan prohibidos aquellos que sean colocados en fachadas de inmuebles

En la imagen, un espectacular que fue desgarrado por los fuerte vientos en la zona de Tlalpan, en febrero de 2020
En la imagen, un espectacular que fue desgarrado por los fuerte vientos en la zona de Tlalpan, en febrero de 2020 Foto ilustrativa: Archivo Cuartoscuro

Este martes 7 de junio entró en vigor la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, por lo que los dueños de espectaculares tendrán un año, a partir de este día, para retirar sus anuncios de las azoteas de la ciudad.

Con esta ley, propuesta por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, también se prohíbe la instalación de nuevos anuncios espectaculares y su colocación en puentes peatonales.

En caso de incumplir las disposiciones que se establecen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los dueños de espectaculares se harán acreedores a multas que van desde 48 mil pesos hasta más de un millón 400 mil pesos.

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De acuerdo con la ley publicada en la Gaceta, también estará prohibida la colocación de autosoportados, anuncios con sonido, instalados o pintados en cerros, rocas, árboles, bordes de ríos, lomas, laderas, bosques, lagos o cualquier otra formación natural; así como los anuncios que sean colocados en fachadas de inmuebles.

Entre las disposiciones que destacan de la ley, es la prohibición a la publicidad que refleje "prejuicios o estigmas" que atribuyan o asocien características denigrantes, de exclusión, de sumisión, de racismo, de burla, de animadversión, o que presenten a las mujeres de forma humillante o discriminatoria.

Dicha ley fue aprobada la semana pasada en el Congreso capitalino por mayoría de votos a favor.

LRL

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