Deben exhibir carta y precios

Nuevo reglamento de restaurantes en CDMX entra en vigor; ¿cuáles son las multas por incumplir reglas?

Nuevo reglamento de restaurantes entra en vigor este 1 de marzo; éste obliga a establecimientos a exhibir carta al exterior, pues, de lo contrario, se harían acreedores a multas de hasta 125 veces el valor diario de la UMA

Restaurantes en Ciudad de México deberán acatar nuevas medidas.
Restaurantes en Ciudad de México deberán acatar nuevas medidas. Foto: Commons

El gobierno capitalino publicó en la Gaceta Oficial el Reglamento del artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, que obliga a los restaurantes de la Ciudad de México a exhibir los menús con precios afuera de los negocios, algo que en general sí se cumplió.

Durante un recorrido por calles del Centro Histórico, una de las zonas más concurridas por turistas y capitalinos en busca de alimentos preparados, se observó que varios locales ya cumplían con esta disposición incluso antes de que fuera emitido el nuevo Reglamento.

En las calles de Madero, Simón Bolívar, Donceles y entre otras, se pudo constatar que varios negocios de comida sí exhibieron sus cartas con el menú y los precios de los alimentos en el exterior de los negocios.

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No obstante, aunque en la mayoría de los locales se pudo ver la carta, en ninguno se observó el número de contacto de las autoridades para presentar quejas, como lo establece la normatividad.

Capitalinos consultados por este medio consideraron “oportuna” esta medida, que tiene la finalidad de evitar cobros excesivos, práctica que había sido denunciada en los últimos meses, particularmente en locales ubicados en los balcones que dan a la plancha del Zócalo.

Carolina aseguró que “conocer los precios antes de entrar puede ayudar a decidir mejor”. Otro ciudadano que paseaba por las calles del Centro consideró que, aunque ahora los restaurantes están obligados a hacerlo, esto era algo que algunos negocios ya hacían con anterioridad.

“Siempre que voy a un lugar nuevo, que no conozco, pido la carta, es muy raro, yo creo, aquel restaurante que se niegue a enseñarle a uno la carta antes de entrar”, dijo.

De acuerdo con el Reglamento publicado ayer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en caso de que los restaurantes no cumplan con las nuevas medidas, el Instituto de Verificación Administrativa (Invea) podrá imponer sanciones que van desde un apercibimiento al titular del negocio (puede ocurrir hasta en dos ocasiones), hasta una multa de seis mil 483.75 pesos o el equivalente de hasta 125 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización (UMA).

En el caso de negocios de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas, la sanción económica puede ser de hasta mil 620.93 pesos o el equivalente de hasta 25 veces el valor diario de la UMA.

En el documento se establece que los negocios deberán exhibir su carta de alimentos en el exterior con medidas mínimas de 35 centímetros de ancho por cincuenta de largo. El anuncio debe incluir los precios de los platillos y de cualquier otro servicio adicional.

Además, se deberá incluir los números de contacto de las autoridades ante las cuales los clientes pueden presentar quejas o denuncias por prácticas abusivas o discriminatorias.

El Reglamento advierte que la carta o menú que se exhiba en la entrada del establecimiento deberá corresponder con la que se le muestre a los clientes adentro del local.

Adicionalmente, los dueños o responsables de restaurantes deberán cumplir con otras indicaciones, como informar previamente el precio de cada alimento, bebida o servicio que se ofrezca al cliente como recomendación de consumo, así como de los productos o ingredientes que generen costos adicionales. Y deben permitir la estadía de los clientes durante el tiempo que sea necesario, sin consumo mínimo o un pago extra.

¿Cuáles serán las multas por no exhibir menús con precios en CDMX?

De acuerdo con el reglamento publicado, en caso de que los restaurantes no cumplan con esta nueva medida, el Instituto de Verificación Administrativa (Invea) podrá imponer las siguientes sanciones:

  1. Se podrá apercibir hasta por dos ocasiones al titular y/o responsable del establecimiento.
  2. Imponer una multa de seis mil 483.75 pesos o el equivalente de hasta 125 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente, en caso de que el establecimiento mercantil no subsane el incumplimiento. Tratándose de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas, la sanción económica podrá ser de mil 620.93 o el equivalente de hasta 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente.

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