El pleno del Congreso local aprobó este lunes nuevas disposiciones para la colocación de anuncios publicitarios y espectaculares en la Ciudad de México.
Se trata de dos decretos: uno para reformar la Ley de Publicidad Exterior respecto a la colocación de propaganda política y uno más que contempla modificaciones a la Ley de Desarrollo Urbano en materia de retiro y sustitución de mobiliario urbano por obsolescencia y deterioro.
El diputado del PRD, Víctor Hugo Lobo Román, representante de las comisiones unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana y de Uso y Aprovechamiento del Espacio Público del Congreso, precisó que la modificación a la fracción II del artículo 14 de la Ley de Publicidad Exterior busca incluir “a los medios publicitarios denominativos dentro de los medios autorizados”.
Lobo Román señaló que el dictamen aprobado reconoce que un lema en los medios publicitarios “muchas veces es utilizado como un resumen del mismo proceso de publicidad o como estrategia de marketing, y señala de manera concreta el objetivo del producto o servicio que se oferta”.
Lobo Román explicó que la propaganda tendrá que traer el nombre o denominación comercial, logotipo o emblema con el que se identifica una persona física o moral, una edificación y una actividad, además de que podrá ser colocada en las fachadas de los inmuebles.
Esta reforma excluye a la propaganda electoral, la cual, señaló el diputado, debe ser regulada exclusivamente por leyes electorales.
En el caso de la Ley de Desarrollo Urbano, con lo aprobado ayer se adiciona un artículo 75 Bis, en el que se regula la instalación, permanencia o retiro de elementos de mobiliario urbano, “en atención a su función, deterioro o prestación de un servicio”.
Con la aprobación de la iniciativa se establece que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) y las alcaldías tienen la facultad de ordenar el retiro del mobiliario urbano que ya no tenga necesidad de ubicarse en la vía pública o que ya haya dejado de cumplir la función para la cual fue instalado.
En el decreto se establece que en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de retiro del mobiliario urbano, como teléfonos, alumbrado, señalamiento, semáforos, ornato y forestación, depósito de basura, protección para peatones, cubiertas para paradas de autobuses, protección para peatones, bancas, kioscos, locales para venta de periódicos, entre otros, se debe ejecutar el acto.
Se estipula también que en los casos en que el mobiliario urbano tenga un grado de deterioro que no le permita ser funcional, pero que sea necesario para la prestación de un servicio a la población, éste deberá ser sustituido.
Durante la sesión ordinaria de este lunes ambos dictámenes fueron sometidos a votación del pleno por instrucciones del presidente de la Mesa Directiva, Fausto Zamorano, y fueron aprobados por unanimidad.