¿No más ‘viene, viene’?

¿Estacionas tu auto en la calle? ¡Cuidado! Estas son las multas por apartar lugares

Apartar lugares en la Ciudad de México conlleva una sanción, según lo establece la Ley de Cultura Cívica; también, obstruir entradas

Si apartas lugares de estacionamiento en la calle, ¡piénsalo dos veces!
Si apartas lugares de estacionamiento en la calle, ¡piénsalo dos veces! Foto: Especial

El trabajo del ‘viene, viene’ se ha vuelto parte de la cultura capitalina, pues facilita una labor que se complica para los automovilistas en muchos lugares de la ciudad: encontrar un estacionamiento barato y funcional o un parquímetro cercano.

Asimismo, muchas personas optan por apartar un lugar en la calle para dejar sus vehículos estacionados, a falta de un espacio para este propósito en sus propios domicilios, lo cual, en ocasiones, vuelve más estrechas las calles por las cuales se transita.

Aunque estas dos situaciones sean costumbres en la cultura capitalina, las autoridades de la Ciudad de México contemplan sanciones para quienes, a través de cualquier medio, aparten una fracción de la vía pública para estacionarse. Así que, si acostumbras esta práctica, ¡cuidado!

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¿Cuál es la multa o sanción por apartar un lugar de la calle para estacionarse?

La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México contempla una infracción para quienes incurran en “estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista causa justificada para ello”, según se lee en su Artículo 28.

Para esta acción se contempla una multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA). En 2023, es de 103.74 pesos, por lo cual la sanción económica podría ir de mil mil 141.14 a cuatro mil 149.6 pesos.

Por otro lado, la Ley de Cultura Cívica contempla también, para el mismo caso, arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.

Obstruir entradas, otro hábito sancionado

Así como la Ley de Cultura Cívica contempla sanciones para quienes obstruyan la vía pública, lo hace también para las personas que obstruyan, con cualquier objeto, entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo.

Para esto, la sanción es exactamente la misma que la descrita en el apartado anterior.

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