El que la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, aspire a ser la candidata de Morena para contender por la presidencia de la República en el 2024, genera decenas de cuestionamientos, sobre todo por los habitantes de la Ciudad de México. Desde cuál es el proceso pasando por si pedirá licencia o si ésta, en caso de solicitarla, será temporal o definitiva.
Aunque Sheinbaum ha referido que no tiene pensado renunciar, pues faltan muchas cosas por cumplir en la CDMX, la pregunta es recurrente en los ciudadanos capitalinos: ¿quién quedaría en su lugar al frente del gobierno de la capital mexicana?
¿Quién se quedaría en su lugar si ella renunciara o pidiera licencia?
La fecha de su separación depende de la definición del proceso de Morena para elegir a su candidato o candidata, aunque se ha planteado que los aspirantes renuncien a sus cargos para dedicarse a su campaña para convencer a los militantes y así ganar adeptos previo a la encuesta que definirá al abanderado.
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Si Sheinbaum solicita una licencia temporal, el artículo 32 de la Constitución Política de la Ciudad de México indica que la persona titular del ejecutivo local, podrá ausentarse temporalmente por un periodo que no supere los 30 días naturales. En ese caso, tendrá que notificarlo al Congreso de la Ciudad de México, siendo el secretario de gobierno en turno, quien supla a Sheinbaum; en este caso: Martí Batres.
La licencia temporal también puede solicitarse por 60 días naturales y para esto, el Congreso de la Ciudad de México deberá autorizarla. Martí Batres también asumiría la responsabilidad de la jefatura si esto sucediese.
¿Y si es licencia definitiva?
En caso que Sheinbaum solicite la licencia definitiva, el Congreso de la Ciudad de México tendrá la obligación de nombrar a una jefa o jefe de Gobierno sustituto y mientras no ocurra esto, será el secretario de gobierno quien asuma el puesto. En el caso de Sheinbaum, sería Martí Batres, mientras se nombra a uno de manera definitiva.
"Quien ocupe provisionalmente la Jefatura de Gobierno no podrá remover o designar a las y los integrantes del gabinete sin autorización previa del Congreso. Dentro de los quince días siguientes a la conclusión del encargo, deberá entregar al Congreso un informe de labores", se indica en el numeral 5, inciso D.