La Ciudad de México, así como otras grandes urbes del país, se están llenando cada vez más y más de automóviles y, en consecuencia, de tráfico y aglomeraciones, por lo cual muchas personas aprovechan más y más otros medios de transporte.
Por ello, es común ver bicicletas en más colonias de la Ciudad, pero también scooters, monopatines eléctricos y hasta patines. Con estos, las personas no solamente pueden ejercitarse y divertirse, sino trasladarse por distancias medias y cortas de forma económica y práctica.
Sin embargo, el tránsito de bicicletas y otros vehículos no motorizados puede ocasionar problemas si se desconocen los lineamientos, como pasa con cualquier automóvil.
Problemas como éste se repiten cada vez que surgen nuevas controversias en torno a posibles accidentes de personas quienes circulan en bicicleta o similares por grandes avenidas. Fue el caso de un video que se difundió en redes sociales, donde un grupo de jóvenes en patines circulan por la vía rápida y dividieron opiniones. ¿Las leyes contemplan multas para ellos? Te contamos.
¿Existe la multa por andar con patines en las calles y avenidas de la Ciudad de México?
Transitar con bicicleta, patines o monopatín en las calles de una gran ciudad es un asunto que divide opiniones, pues mientras algunos celebran el libre tránsito y utilizar alternativas que no contaminen, otros afirman que pone en riesgo a los transeúntes.
A propósito, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece estos lineamientos para los vehículos no motorizados:
- Los vehículos no motorizados deben circular por el carril de extrema derecha
- Los vehículos no motorizados tendrán preferencia sobre los vehículos motorizados
- En vehículos no motorizados, los niños menores de 5 años deben ir en remolques o cabinas especiales con cinturones de seguridad y protecciones
- Los conductores de vehículos motorizados deben otorgar al menos 1.50 metros de separación lateral al adelantar a ciclistas o motociclistas
En caso de que se incumplan estas normas, el Reglamento de Tránsito afirma que: “Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el presente artículo serán amonestados verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables”.
Sin embargo, no aclara si existe una sanción monetaria específica por estos hechos.
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