Ley de Operación e Innovación Digital

Valida la Corte normativa de CDMX en materia de gestión de datos

El Pleno determinó que las disposiciones no invaden la esfera de competencias de las Alcaldías Álvaro Obregón y Benito Juárez,ni violan su autonomía administrativa y de gestión

Corte valida normativa de CDMX en materia de gestión de datos.
Corte valida normativa de CDMX en materia de gestión de datos. Foto: Cuartoscuro.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó diversos preceptos de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; del “Acuerdo por el que se emite la Política de Gestión de Datos de la Ciudad de México” y, en su integridad el “Aviso por el que se da a conocer el calendario de la Primera Fase de Integración del Inventario de Datos de la Ciudad de México”.

En las señaladas disposiciones se prevé, entre otros aspectos, la obligación de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y alcaldías que conforman la administración pública de la Ciudad de México, de compartir con la Agencia Digital de Innovación Pública información para conformar el inventario de datos local, el cual, de acuerdo con la ley señalada, consiste en los metadatos de la administración pública sistematizados en un catálogo electrónico.

Lo anterior para permitir su búsqueda y exploración, sin que contenga los datos mismos, sino únicamente información sobre su estructura, contenido y características.

Por su parte, la agencia mencionada es un órgano desconcentrado de la administración pública, adscrita a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, encargada de diseñar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas relacionadas con la gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad, así como la gestión de la infraestructura del gobierno local.

El Pleno determinó que las disposiciones no invaden la esfera de competencias de las Alcaldías Álvaro Obregón y Benito Juárez de la Ciudad de México, ni violan su autonomía administrativa y de gestión.

Lo anterior, al considerar, entre otros aspectos, que la gestión de datos, en su vertiente de creación y conformación del Inventario de Datos de la Ciudad de México, es una función pública diferente y con alcances distintos a la conferida a las alcaldías en la Ley Orgánica de la Administración Pública local, en el sentido de proponer, formular y ejecutar mecanismos de simplificación administrativa y gobierno electrónico, así como políticas de datos abiertos que permitan atender de manera efectiva las demandas de la ciudadanía.

Aunado a ello, el mencionado inventario de datos es una función totalmente distinta a la de dirigir la administración de las alcaldías, que no incide en el ejercicio de facultades de mando, supervisión, definición de la organización o administración interna.

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