Desde que se anunció el regreso de la licencia para conducir permanente en la Ciudad de México, han surgido diversas dudas en torno al trámite, entre ellas quienes y desde cuándo podrán acceder a este documento para circular por la capital.
En conferencia de prensa de este lunes 4 de noviembre, la Jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, ofreció más detalles sobre la licencia permanente, y aclaró si motociclistas podrán obtenerla.
¿Motocicletas podrán tramitar la licencia permanente?
A través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, pasado 31 de octubre de hizo oficial el regreso de la licencia permanente con la publicación de las modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad de México.
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De acuerdo con el decreto, los cambios al Artículo 229, sobre los tipos de licencias para conducir, ahora establecen las siguientes categorías:
- Licencia tipo “A”, para conducir vehículos particulares, con vigencia permanente cuyo costo es de mil 500 pesos
- Licencia tipo “A1”, para conducir motocicletas, con costo de 525 pesos
- Licencia tipo “A2”, para conducir vehículos particulares y motocicletas con costo de mil 49 pesos
Debido a que la licencia permanente está dirigida a conductores con licencia tipo “A”, las motocicletas no podrán acceder a este documento con vigencia permanente.
Así, conductores que circulen por la capital a bordo de motocicletas podrán solicitar la licencia “A1″, que es exclusiva para este tipo de vehículos, o la “A2″, para quienes manejen motocicleta y automóvil. La vigencia de ambos tipos de licencia de 3 años.
En conferencia de prensa, Clara Brugada también aclaró que motos no podrán acceder a la licencia permanente.
“En cuanto a las licencias, si son para motocicletas o solo vehículos, las licencias permanentes, como ya hemos dicho, solo son para vehículos, no entran licencias permanentes para las motocicletas”, comentó.
¿Quiénes no podrán obtener la licencia permanente y por qué?
Brugada Molina también precisó que solamente podrán obtener la licencia permanente aquellos conductores con un buen historial y que cumplan con algunos requisitos:
- Aquellos que no hayan tenido sentencias por delitos asociados a siniestros viales
- Quienes no hayan sido sancionados por el Programa “Conduce Sin Alcohol”
- Que tengan vigente su licencia tipo “A”
cehr