El Congreso de la Ciudad de México aprobó la reforma al Artículo 19 de la Constitución en materia de prisión preventiva oficiosa, con 43 votos a favor, 17 en contra y cero abstenciones.
Entre los nuevos delitos que ameritan la medida de prisión preventiva oficiosa se encuentran:
- Producción, importación o exportación de drogas como el fentanilo y derivados
- Contrabando
- Extorsión
Incluye también los delitos que vayan en contra de la salud, el libre desarrollo de la personalidad y los de cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.
Durante la discusión los diputados mostraron sus posicionamientos a favor y en contra, siendo una, la diputada Yuriri Ayala Zúñiga de Morena quien precisó que esta reforma representa una medida cautelar para evitar que los delincuentes evadan la justicia.
Por parte de la oposición el diputado Royfid Torres González de Movimiento Ciudadano aseguró que la cárcel sin juicio no es la respuesta, que, en cambio, se debe promover la denuncia por parte de las víctimas.
¿Qué dice el Artículo 19?
Previo a la reforma aprobada se puede leer en el artículo que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de:
- Abuso o violencia sexual contra menores
- Delincuencia organizada
- Homicidio doloso
- Feminicidio
- Violación
- Secuestro
- Trata de personas
- Robo de casa habitación
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
- Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
- Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
- Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
- Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud
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LMCT