Proceso electoral 2024

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El periodo para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a una candidatura sin partido para la elección de la Jefatura de Gobierno iniciará el 6 de septiembre de este año

Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Instituto Electoral de la Ciudad de México.Foto: Especial.
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El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) informó a través de un comunicado que el periodo para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a una candidatura sin partido para la elección de la Jefatura de Gobierno iniciará el 6 de septiembre de este año y concluirá el 3 de enero del 2024.

Asimismo, el IECM recordó que a través del Sistema de Registro de Candidaturas sin Partido (Sirec) aún pueden presentarse solicitudes de registro de las personas aspirantes a una candidatura sin partido para la elección de las diputaciones locales y alcaldías, con fecha límite el próximo 27 de octubre.

El Instituto indicó que el periodo para la obtención del apoyo ciudadano para quien aspira a estos cargos correrá del 5 de noviembre del 2023 al 3 de enero del 2024.

Añadió que “una vez que las personas aspirantes reúnan las firmas de apoyo necesarias, el plazo para el registro de las candidaturas sin partido, para todos los cargos, será del 8 al 15 de febrero del 2024”.

Las personas que aspiren a candidaturas sin partido para la elección de diputaciones locales deberán realizar las actividades tendentes a recabar las firmas de apoyo ciudadano, dentro de los límites territoriales de los distritos electorales respectivos, mientras que para la elección de alcaldías y concejalías, deben hacerlo dentro de las demarcaciones territoriales correspondientes.

Cabe resaltar que el pasado lunes concluyó el plazo para que las personas ciudadanas que aspiran a candidatura sin partido para la elección de Jefatura de Gobierno ingresaran su solicitud correspondiente.

Quienes realizaron este trámite debieron presentar copia certificada del acta constitutiva de la asociación civil que manejará los recursos su alta ante el SAT, el documento que acredite el alta de la misma ante el SAT, el RFC y las cuentas bancarias correspondientes.