Después de que ordenó bajar desplegados de gobernadores y legisladores federales y locales de Morena a favor del Presidente Andrés Manuel López Obrador, el Instituto Nacional Electoral (INE) ahora aplicó medidas cautelares a alcaldes de la Cuarta Transformación.
La Comisión de Quejas y Denuncias resolvió el recurso que el PAN presentó por el desplegado denominado “Alcaldes y alcaldesas de la 4TA Transformación, manifestamos”, el cual fue firmado por siete alcaldes de la Ciudad de México y difundido en redes sociales.
Los alcaldes que acompañaron el desplegado son Clara Brugada, de Iztapalapa; Judith Vanegas Tapia, de Milpa Alta; Araceli Berenice Hernández Calderón, de Tláhuac; Evelyn Parra Álvarez, de Venustiano Carranza; Armando Quintero Martínez, de Iztacalco; Francisco Chíguil Figueroa, de Gustavo A. Madero, y Juan Carlos Acosta, de Xochimilco.
Participantes
Los ediles que acompañaron la propaganda son:
- Clara Brugada, de Iztapalapa*
- Judith Vanegas, de Milpa Alta
- Araceli Berenice Hernández, de Tláhuac
- Evelyn Parra, de Venustiano Carranza
- Armando Quintero, de Iztacalco
- Francisco Chíguil, de Gustavo A. Madero
- Juan Carlos Acosta, de Xochimilco
Los consejeros Adriana Favela, Claudia Zavala y Ciro Murayama señalaron que era improcedente la medida cautelar en el caso de Clara Brugada, porque ya había eliminado de sus redes sociales la publicación del desplegado, por lo que se trata de un acto consumado.
Sin embargo, declararon procedente la medida cautelar en contra de los alcaldes Francisco Chíguil Figueroa y Armando Quintero Martínez, al considerar que se trata de promoción personalizada al destacar la imagen y nombre del Presidente de la República, con lo que vulnera el principio de neutralidad.
Por ello, se les ordenó que eliminaran las publicaciones de sus cuentas de Twitter, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE reiteró el llamado a los servidores públicos de todos los niveles de gobierno para que se sujeten a cumplir con su obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir en la opinión ciudadana en torno a la revocación de mandato.
LRL