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Jueces que autoricen matrimonio de menores en CDMX podrán ser destituidos

El Congreso capitalino aprobó un dictamen que reforma el Código Civil para también eliminar la figura de emancipación por matrimonio

Jueces que autoricen matrimonio donde uno o ambos contrayentes sean menores de 18 años en la CDMX podrían ser destituidos
Jueces que autoricen matrimonio donde uno o ambos contrayentes sean menores de 18 años en la CDMX podrían ser destituidos Foto: Pixabay

El juez del Registro Civil de la Ciudad de México que autorice un matrimonio con el conocimiento de que uno o ambos contrayentes son menores de 18 años, podría ser destituido o inhabilitado, así se estableció en el dictamen aprobado por unanimidad por el Pleno del Congreso capitalino.

El documento reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, con el objetivo es robustecer las normas de la capital en materia de prohibición del matrimonio infantil.

Además de lo concerniente a los jueces, la aprobación contempla la eliminación de la figura de emancipación derivada del matrimonio, la cual se refiere a la pérdida de los padres o tutores de la patria potestad de los menores, una vez que éstos contraen matrimonio.

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Sanciones para los jueces que autoricen el matrimonio infantil

Al fundamentar el dictamen a nombre de las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia, y la de Atención al Desarrollo de la Niñez, el diputado independiente, Guillermo Lerdo de Tejada Servitje, indicó que se armonizaron las disposiciones de la ciudad con lo establecido en el Código Civil Federal, así como con los estándares en diferentes instrumentos internacionales.

Sostuvo que se avanzó en la meta 5.3 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en cuanto a eliminar prácticas nocivas como el matrimonio infantil, precoz, y forzado.

“El Juez del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que uno o ambos contrayentes son menores de dieciocho años, de que hay impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será sancionado como lo disponga el Código Penal, además de la destitución o inhabilitación para el desempeño de Juez del Registro Civil, así como las demás disposiciones aplicables, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México”, dice el dictamen que reforma el artículo 110 del Código Civil.
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