Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ordenan contemplar a jóvenes en las fórmulas

El IECM emitió los lineamientos para la postulación de candidaturas del proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024; deben incluir al menos siete fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa

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Foto: larazondemexico

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) emitió los lineamientos para la postulación de candidaturas del proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en los que destaca la obligación de los partidos de incluir al menos siete fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa con personas de hasta 35 años de edad.

El IECM estableció que al menos una de estas siete fórmulas debe estar en los bloques de competitividad alto o medio, mientras que al menos una fórmula con población perteneciente a algún grupo de atención prioritaria debe ser ubicada en un bloque de competitividad alta y otra en el de media.

Añadió que “en el caso de diputaciones de representación proporcional, deberán incluirse cuatro fórmulas de personas jóvenes y una fórmula de personas de algún grupo de atención prioritaria”.

Los lineamientos señalan que de acuerdo al artículo 11 de la Constitución Política local, se debe reconocer la atención a personas con discapacidad, pertenecientes a pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas residentes, personas de la diversidad sexual y de género, afromexicanas y adultos mayores.

Por lo tanto, expresó, “se estableció una serie de acciones afirmativas a efecto de eliminar la discriminación y garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, especialmente para tomar parte en las elecciones”.

En el documento aprobado por el Consejo General del IECM se establece que la inclusión de jóvenes, grupos vulnerables y personas pertenecientes a población de atención prioritaria es obligatoria y se debe observar en la postulación de todos los candidatos a cargos de elección popular.

Entre los grupos de atención prioritaria se incluye a personas con alguna discapacidad y a los habitantes de comunidades indígenas o de pueblos originarios que estén reconocidos como tales por el marco jurídico de la capital.

Los criterios establecidos deben ser respetados ante la eventualidad de cambio o sustitución de candidaturas a todos los niveles y deben ser aplicados también para los aspirantes a concejales.