Mañana es la audiencia inicial
¿Qué pasará con Sergio 'N', acusado de matar a un perrito en aceite?
El hombre es investigado por su probable responsabilidad en el hecho delictuoso de Maltrato Animal; este delito se castiga con hasta dos años de cárcel, pero la pena aumenta en los casos en los que hay agonía
![Exigen justicia por Benito, el perrito lanzado a un cazo en Tecámac. Exigen justicia por Benito, el perrito lanzado a un cazo en Tecámac.](https://imagenes.razon.com.mx/files/image_940_470/uploads/2023/05/30/6476568baf0cc.jpeg)
La noche de este martes, Sergio "N", quien es acusado de arrojar a un perro a un cazo de carnitas con aceite hirviendo en el municipio de Tecámac, en el Estado de México, fue ingresado al penal de Chiconautla, en Ecatepec.
El hombre es investigado por su probable responsabilidad en el hecho delictuoso de Maltrato Animal ocurrido el domingo 28 de mayo. Sergio "N" bajó de su vehículo, entró al local y amenazó a uno de los trabajadores del lugar.
Al salir, cargó a un perrito que paseaba por la zona y lo arrojó a un cazo con aceite hirviendo que se encontraba afuera del negocio. Luego subió a su automóvil y se fue del lugar.
Mañana se llevará a cabo su audiencia inicial, en donde un juez de control determinará si su detención fue legal y si lo vincula o no a proceso.
¿Cuál podría ser la sentencia de Sergio "N"?
De acuerdo con el Código Penal del Estado de México, el maltrato animal se castiga con hasta dos años de cárcel, pero la pena aumenta en los casos en los que hay agonía. "A quien cause la muerte no inmediata, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía de cualquier animal que no constituya plaga, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa", señala el Artículo 235 Ter.
Los días multa a los que se refiere son la percepción neta diaria del inculpado al momento de consumar su delito, tomando en cuenta todos sus ingresos. En ningún caso serán inferiores al Salario Mínimo general vigente en el lugar donde se consumó.
La reparación del daño respecto de los delitos cometidos en este Capítulo se aplicará al Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México, de acuerdo con el Artículo 235 Quáter.
DGC
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