La bancada de Morena en el Congreso capitalino presentó este martes una iniciativa de reformas al Código Penal de la Ciudad de México para tipificar como delito la violencia obstétrica.
De aprobarse la iniciativa se impondrían penas de entre seis meses y tres años de prisión, y de 50 a 300 días de multa a quien incurra en esta práctica, que se ha incrementado en los últimos meses.
En la propuesta, publicada en la Gaceta parlamentaria, se plantean diversas formas en las que se puede acreditar la violencia obstétrica, como son: violentar a la mujer física, sexual o emocionalmente, incluyendo el maltrato verbal, durante el embarazo, parto o puerperio; acosar o presionar psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad.
También se considera delito de violencia obstétrica el fotografiar o grabar por cualquier medio el procedimiento de atención médica sin consentimiento voluntario de la paciente, entre otras modalidades.
La iniciativa fue presentada por la diputada de Morena Leticia Estrada Hernández, quien en su exposición de motivos explicó que esta práctica únicamente se considera un delito en cinco entidades federativas: Veracruz, Guerrero, Chiapas, Estado de México y Puebla.
Sostuvo además que el concepto de violencia obstétrica fue incorporado apenas en 2008 en algunas entidades de la República, pero no hay una conciencia real sobre el fenómeno y sus consecuencias.
De acuerdo con la legisladora, la capital del país es la que tiene el mayor número de reportes de mujeres que han sufrido algún tipo de maltrato durante su labor de parto o abuso en la medicación que se les da durante el mismo, tanto en instituciones de salud públicas como privadas.
El proyecto de decreto buscaría modificar el artículo 151 Bis del Código Penal de la Ciudad de México. Asimismo, plantea derogar la fracción IV del artículo 201 y adicionar un artículo 201 Bis. Dichos artículos tratan sobre la violencia obstétrica y la esterilidad provocada sin autorización de la paciente.
Dentro de las modificaciones del artículo 151 Bis también se contempla tipificar el delito de esterilidad provocada, el cual, detalla el texto, sería cometido por quien sin consentimiento previamente informado de la mujer, “practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril”.
A los responsables de este delito se les impondrían sanciones de entre diez y15 años de prisión y multas que van de los 50 a los 70 ldías.
Además, “se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la mujer”, indica el texto.
En el caso del delito de violencia obstétrica, la iniciativa de la diputada de Morena considera que en esta acción puede incurrir el personal médico, paramédico, de enfermería o administrativo de las instituciones de salud que dañen o denigren a la mujer durante cualquier etapa de su embarazo
o puerperio.
También se considera como este tipo de violencia a la atención médica que se exprese en un trato “cruel y deshumanizado; en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”.
Lo anterior, dice la iniciativa, trae consigo consecuencias como la pérdida de la autonomía y capacidad de las mujeres para decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, o incluso la pérdida de la vida de la mujer, del producto en gestación o del recién nacido.
- El dato: La iniciativa de Morena busca reformar el artículo 151 bis del Código Penal de la Ciudad de México y adecuar otras leyes relacionadas con esta materia.