Malas noticias para fumadores
¡Hasta 3 mil pesos de multa! Las sanciones por fumar en lugares prohibidos en CDMX
En La Razón te contamos en qué lugares de la Ciudad de México está prohibido fumar y las sanciones por infringir la ley; este domingo entran en vigor las modificaciones a la Ley General para el Control del Tabaco
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A partir del próximo domingo 15 de enero de 2023 entran en vigor las modificaciones a la Ley General para el Control del Tabaco, que contemplan, entre otras cosas, prohibir la publicidad y exhibición de cigarros en puntos de venta de todo México.
Las disposiciones, avaladas por el Congreso de la Unión y publicadas el pasado 16 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), buscan proteger la salud de la población; por ello, establecen los lugares en los que fumadores ya no podrán consumir cigarros, entre ellos:
- Centros de trabajo
- Transporte público
- Escuelas
- Sedes de espectáculos como auditorios o teatros
- Restaurantes
- Hoteles
- Estadios deportivos
- Plazas comerciales
- Playas
- Parques
- Lugares donde hay niñas, niños y adolescentes
Para el caso de la Ciudad de México, el pasado 1 de junio de 2022, en el marco del Día Mundial sin Tabaco, se anunciaron los espacios en los que está prohibido fumar:
- Zócalo de la CDMX
- Plaza de la Mexicanidad
- Plaza Manuel Gamio
- Plaza del Seminario
- Empedradillo
- Plaza del Centro Histórico
- Calle Francisco I. Madero, o Corredor Peatonal Madero
- Los Portales, entre la avenida 20 de Noviembre y calle José María Pino Suárez.
- Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento
- Los Portales de la av. 16 de Septiembre
- Calle 20 de Noviembre
De acuerdo con la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores de la Ciudad de México, fumar en lugares libres de humo de tabaco amerita una multa de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, es decir, entre los mil y 3 mil 112 pesos.
De acuerdo con la legislación, las sanciones también consideran arresto inconmutable hasta por 36 horas.
Dicha ley señala que está prohibido fumar en todos los espacios cerrados de acceso al público, oficinas, establecimientos mercantiles, industrias y empresas; en establecimientos particulares y públicos, oficinas bancarias, financieras, comerciales o de servicio.
También incluye oficinas gubernamentales, hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier otro lugar cerrado de instituciones médicas y de enseñanza; igualmente aplica para el transporte público y escolar.
cehr
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