El impuesto del dos por ciento que se cobrará a partir del 2022 a las aplicaciones de reparto de servicios y alimentos en la Ciudad de México tiene “vicios de origen”, ya que se le está dando la figura jurídica de “aprovechamiento”, cuando lo adecuado sería imponerlo bajo una figura de contribución, consideró Carlos Espinosa Berecochea, presidente de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal (AMDF).
En entrevista con La Razón, el especialista destacó que uno de los errores de este gravamen es que está destinado sólo a algunas personas, en el entendido de que se cobrará únicamente a las plataformas, pero no así a otros sectores, por ejemplo, a restaurantes, que también hacen entregas a domicilio sin aplicaciones digitales.
“Se está tratando que, en virtud de la pandemia, las aplicaciones a través de las cuales se entregan bienes o alimentos, tuvieron un incremento muy grande y que, por lo tanto, tienen que contribuir más; sin embargo, este mal llamado aprovechamiento únicamente se les cobra a ellas y no a otras personas que utilizan la misma infraestructura, las calles de la ciudad, que son las mismas que utilizamos todos”, explicó.
El especialista expuso que, en primera instancia, la medida no se debió aplicar, porque lo que se está cobrando es por el uso de las calles y la infraestructura pública de la capital, cuando ya existen otros impuestos para que las calles y el alumbrado sean adecuados; o, en su defecto, consideró que entonces “debió de haber sido parejo”.
“No se puede cobrar a unas personas por utilizar la calle; entonces, no debería haber sido, y en el caso de ponerlo, tendría que haber sido parejo, que sería todavía más absurdo. No se puede discriminar y a unas sí y otras no; las contribuciones deben de ser generales, no nada más a unas personas”, ilustró.
Espinosa Berecochea consideró que aunque la administración capitalina ha manifestado que este pago únicamente afectará a las plataformas y no así a los usuarios de las mismas -incluso ayer, el Gobierno aclaró que no se trata de un impuesto, sino de un aprovechamiento que no puede transferirse a repartidores ni consumidores-, el asunto decantará en afectar a los consumidores, quienes lo pagarán indirectamente, ya que no se está regulando la base sobre la cual se calcula dicho aprovechamiento.
“Una de las modificaciones que tuvo en la discusión con diputados (durante la aprobación del Paquete Económico en el Congreso) fue que en el proyecto original se hablaba de un dos por ciento sobre el precio total antes de impuestos sin deducción alguna, después quedó ese dos por ciento sobre la comisión que cobran los intermediarios. Sin embargo, no está establecido cuál es el precio base; puede ser que se aumente ese precio base para que salga de ahí el dos por ciento y seamos los consumidores quienes lo paguemos”, indicó.
Respecto a las medidas que ayer anunció la oposición, para que la ciudadanía y empresas puedan ampararse ante este gravamen, el especialista recordó que quienes tendrían que ampararse en primer lugar son las plataformas, “porque expresamente el artículo, jurídicamente, está excluyendo al consumidor final -que sea a quien le va a repercutir al final el gravamen es otra cosa, pero eso será por una mecánica de operación-, pero jurídicamente al consumidor no le afecta; entonces, las plataformas tendrían que interponer, el año entrante, amparos contra esta modificación”.