Consideraciones respecto de la muerte civil

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Foto: larazondemexico

“La muerte es un castigo para algunos,

para otros un regalo, y para muchos un favor”

Séneca

El grave problema de la corrupción en nuestro país a generado diferentes propuestas para atacarla, una de ellas es el establecimiento de la llamada “muerte civil”, la cual tiene sus antecedentes en el Derecho Romano con la “capitis diminutio”, que consistía en la perdida de alguna de las tres situaciones o estados, como son la libertad, la ciudadanía o la familia, las que integraban la plena capacidad de la persona.

En México, el Código Penal de 1931 estableció diversas penas y medidas de seguridad, como son la inhabilitación, suspensión o privación de derechos y destitución del empleo, así como los derechos de carácter civil, y son los referentes a la tutela, curatela, albaceazgo, mandato, y también la perdida de los derechos políticos como el votar y ser votado, mismas que contemplan en su conjunto una disminución en su capacidad de ejercicio, sin que se llegara a lo que llama la muerte civil.

El Presidente del Perú Pedro Pablo Kuczynski, después de los escándalos de corrupción por el caso Odebrecht, estableció una seria de propuestas para combatir la corrupción, siendo una de ellas la declaración de muerte civil, misma que para su implementación ha generado una serie de criticas e inconsistencias para su entramado jurídico, puesto que hoy en día los derechos fundamentales de las personas impiden la perdida de los derechos humanos, y en este caso se podría estar ante un ataque a dichos derechos.

En México, María Amparo Casar, ha lanzado la propuesta de la muerte civil para las personas y la empresas, incluyendo a los socios o accionistas de las empresas corruptas, así como para los funcionarios públicos, todo ello debido a la gran corrupción que impera en nuestro país, sin que las autoridades no la investiguen a fondo y sin que se obtengan sentencias solidas y serias, para los delitos cometidos.

Muchas veces se ha dicho que nuestro problema no es por falta de leyes, si no por la nula o poca aplicación ellas, por ello considero que establecer la muerte civil de inicio no abona a combatir la corrupción, además de enfrentar graves problemas jurídicos para su implementación ante la perdida de algunos derechos que por su naturaleza atentarían contra la Constitución, en virtud de que el problema de fondo es que en muchos casos los investigadores e impartidores de justicia se corrompen y en otros casos se sucumben ante la subordinación jerárquica o por presión política, ahí es donde radica el principal problema; puesto que de que serviría el establecer mayores penas a la corrupción si difícilmente se van a poder aplicar.

Por todo lo anterior, mas que establecer la muerte civil, lo que se tiene que llevar a cabo, en primer lugar, es la reparación del daño, es decir, que todos los defraudadores devuelvan las cantidades de dinero robadas o desviadas y no solo la condena penal de privación de la libertad, por ello podemos observar que siempre queda pendiente la devolución total del dinero materia de la corrupción, por lo que cuando obtienen su libertad continúan con su nivel de vida que venían teniendo o incluso lo mejoran, como lo hemos visto en múltiples casos en los últimos años.

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Javier Solórzano Zinser