Por primera vez en la historia de Morelos, el Sistema para el Desarrollo Integral de las Familia (DIF) de la entidad, concedió la adopción de un menor de seis años de edad a una pareja homoparental.
Lo anterior, después de que la pareja homoparental cumplió con el proceso requerido por el Consejo Técnico de Adopciones, además de que le dio continuidad al mismo pese a la emergencia por COVID-19.
El Centro de Asistencia Morelense para la Infancia (CAMI), resguardó al menor en un espacio donde se le brindó cobijo, atención psicológica, educación, actividades deportivas, de esparcimiento y culturales para niños y niñas que sufrieron algún tipo de vulneración a sus derechos, por lo que no pueden permanecer con su familia de origen.
Además, mientras estuvo bajo los cuidados del Sistema, recibió atención multidisciplinaria para contribuir a su desarrollo; así mismo, se le brindó un ambiente de amor, protección y cuidado al igual que los demás usuarios albergados.
Sobre este caso, la Jueza del Séptimo Juzgado Familiar de Primera Instancia, del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, informó que por considerar lo más benéfico para el infante, se decretó procedente el Juicio Especial de Adopción a favor del matrimonio homoparental.
A la pareja se le realizaron previamente exámenes médicos, pruebas psicológicas y estudios socioeconómicos.
“A fin de atender al interés superior del menor de ser escuchado y emitir su opinión en cualquier asunto en el que se encuentren inmersos sus derechos, tuvo verificativo ante el Juzgado dicha presentación, con la presencia del Ministerio Público, psicólogos del Departamento de Orientación Familiar (DOF), el secretario de Acuerdos y su servidora”, dijo la juzgadora.
Agregó que la determinación está sustentada y reconocida “en el derecho que tienen las personas de un mismo sexo, unidas en matrimonio para la posibilidad de acceder a una adopción, sin que se detecten en la legislación aplicable para la adopción obstáculos que discriminen a las personas por su condición de sexo, género u orientación sexual, para los efectos de la adopción plena”.
De esta manera, la adopción se concedió en cumplimiento al derecho de las niñas y niños de vivir en familia y bajo la anuencia judicial otorgada por el Tribunal Superior de Justicia.
LRL