Con 37 votos a favor

Congreso de Sinaloa aprueba creación del Instituto de Protección a Derechos Humanos y Periodistas

El Congreso de Sinaloa aprueba la Ley Para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; establece que autoridades estatales deberán implementar medidas de prevención y protección

"Toda agresión a personas defensoras de los derechos humanos y periodistas será atendida e investigada, por las autoridades correspondientes, de manera inmediata y oficiosa", señala el dictamen

El Congreso de Sinaloa aprobó con 37 votos a favor la creación del Instituto de Protección a Derechos Humanos y Periodistas.

En sesión ordinaria, el pleno del Congreso de Sinaloa aprobó la Ley Para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con la que se adiciona al Código Penal del Estado aplicar la pena de seis meses a cuatro años de prisión y de 200 a 300 días de multa a quien por medio de la violencia evite se ejerza la actividad periodística, así como que obstaculice o reprima la libertad de expresión.

Además, el dictamen estableció que el delito "será perseguido por querella y cuando la conducta sea cometida por un servidor público en ejercicio de sus funciones la pena aumentará hasta el doble de lo señalado”.

De acuerdo con la iniciativa aprobada, las autoridades estatales deberán implementar y operar medidas de prevención y protección que garanticen la integridad, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos y periodistas que se encuentren en riesgo debido a su actividad.

"Toda agresión a personas defensoras de los derechos humanos y periodistas será atendida e investigada, por las autoridades correspondientes, de manera inmediata y oficiosa", señala el dictamen.

En tanto, el Instituto para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas será un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, presupuestal y de gestión, que se encargará de prevenir, atender y proteger a estas personas en situación de riesgo.

Además, el organismo contará con las siguientes facultades como elaborar su plan de trabajo anual, que deberá ser aprobado por el Consejo Consultivo del Instituto; presentar ante el Congreso su informe anual de actividades.

Asimismo, el dictamen señala que deberá disponer de oficio o a petición de personas defensoras de derechos humanos y periodistas que lo soliciten, las medidas necesarias para prevenir ataques derivados de amenazas y/o agresiones y verificar que dichas medidas sean cumplidas.

El instituto también podrá denunciar a los servidores públicos responsables de incumplir o retrasar el cumplimiento de las medidas de protección a defensores de derechos y periodistas, así como será capaz de presentar las denuncias o quejas correspondientes ante las instituciones de procuración e impartición de justicia y dar seguimiento a las mismas.

Además la nueva ley establece que el Instituto para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas contará con un consejo consultivo, una dirección general y un órgano interno de control.

En la norma se estableció que los integrantes del consejo serán nombrados por el Congreso del Estado y durarán en su encargo cuatro años, con posibilidad de reelección por una sola ocasión.

En tanto, el director del instituto será designado por el Congreso Legislativo mediante convocatoria pública que deberá ser transparente y podrá estar en el encargo cinco años sin posibilidad de reelección.

KEFS

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