El Congreso de Oaxaca aprobó una reforma al Código Penal de la entidad que tipificó el delito de homicidio por razones de identidad de género u orientación sexual, que será castigado con hasta 60 años de cárcel.
Magaly López Domínguez de Morena fue la legisladora que presentó la minuta que fue aprobada el miércoles 27 de octubre y que busca castigar los crímenes de odio por homofobia y transfobia.
La diputada morenista consideró que su propuesta servirá para proteger los derechos, la vida de las personas y la diversidad sexual. Resaltó la aprobación del dictamen emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Igualdad de Género.
“La expresión de la propia identidad no debe ser una condena a la discriminación y mucho menos a la muerte”Magaly López Domínguez
La reforma considerará aumentar la pena hasta un tercio más, si el asesino y la víctima tuvieron una relación de parentesco, matrimonio, concubinato, convivencia, noviazgo, amistad o cualquiera que conlleve confianza, así como aumento de dos tercios más si el criminal es policía o militar. Por lo que el castigo se puede aumentar 20 o 40 años.
La adición en el artículo 292 bis al Código Penal de Oaxaca, enunciará como “homicidio por razones de identidad de género u orientación sexual” el privar de la vida a una persona por desprecio u odio motivado por discriminación, homofobia, transfobia o misoginia. También toma en cuenta los crímenes perpetrados contra la comunidad LGBT+ y activistas.
A la definición se agregó que las víctimas pueden presentar heridas, contusiones, fracturas, quemaduras, mutilaciones, entre otras, previo o después del asesinato.
También se entenderá como odio cuando el cuerpo de la víctima sea ocultado, incinerado o sometido a sustancias para degradarlo; cuando haya información de que hubo amenazas, violencia o registro de alguna denuncia. “Se entenderá como desprecio u odio cuando el activo realice conductas humillantes o degradantes, antes o durante la privación de la vida”, especifica la reforma al artículo 292 bis del Código Penal local.
A su vez, en la adición se define a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo, así como otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
KEFS