La Fiscalía General de Justicia de Colima abrió 188 mil 684 carpetas de investigación entre 2018 y mayo de 2024, de las cuales sólo nueve llegaron a la etapa de ejecución de sentencia.
De acuerdo con los datos obtenidos por La Razón vía transparencia, los nueve casos en los que jueces dictaron una sentencia a los acusados de algún delito, equivalen a 0.004 por ciento del total de las indagatorias.
Al respecto, el director del Seminario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho, en la Universidad Nacional Autónoma de México, Arturo Luis Cossío Zazueta, aclaró que estas nueve carpetas son las que la Fiscalía logró que se ejecutarán conforme a derecho.
“Lo que tendríamos que entender cuando se dice que nueve llegaron a ejecución es que quiere decir que son los delitos que realmente se castigan de acuerdo con la ley en un procedimiento ordinario”, dijo el abogado en entrevista.
El experto mencionó que la responsabilidad de que sólo hayan llegado al estatus de ejecución de sentencia 0.004 por ciento del total de investigaciones recae en la Fiscalía General de Justicia de Colima, la cual encabeza Bryant Alejandro García Ramírez.
¿Por qué en seis años de los casi 190 mil expedientes abiertos no han podido caminar, quizá de una forma adecuada? ¿Por qué no hay elementos por lo que no se puede ejercer la acción? Es un problema de la Fiscalía más que del Ministerio PúblicoArturo Luis Cossío Zazueta, Académico de la UNAM
“La Fiscalía tiene la mayor cantidad de los expedientes en trámite o en archivo temporal. Tenemos que entender que entonces más que dar una responsabilidad habría que ver cuáles son las causas para esto, pero ahí es donde tendríamos que enfocar la posibilidad de una responsabilidad para la autoridad.
“¿Por qué en seis años de los casi 190 mil expedientes abiertos no han podido caminar, quizá de una forma adecuada? ¿Por qué no hay elementos por lo que no se puede ejercer la acción? Es un problema de la Fiscalía más que del Ministerio Público”, consideró Cossío Zazueta.
El académico dijo que, en este caso, la mayoría de las carpetas de investigación no han llegado ante un juez, por lo que no se le puede asignar una responsabilidad al Poder Judicial por las pocas sentencias que se han logrado en más de seis años.
Esto ocurre mientras Colima vive un problema de inseguridad, pues mientras en 2019 la autoridad local registró 780 investigaciones por homicidio, para 2023, ya en el primer año de Gobierno de Indira Vizcaíno, la cifra aumentó a 934, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Otros ilícitos que han ido al alza en el mismo lapso están los feminicidios, que pasaron de 10 a 20; la violencia familiar que pasó de tres mil 226 indagatorias a cuatro mil 69 y narcomenudeo, que pasó de mil 699 a dos mil 243.
En los datos entregados por la Fiscalía de Colima, ésta informó que de las indagatorias abiertas en el periodo estudiado, 167 obtuvieron una sentencia oral y 935 llegaron a una sentencia en procedimiento abreviado, que significa que el señalado de cometer algún delito acepta su responsabilidad en éste.
Cossío Zazueta señaló que hay una diferencia entre el registro de ejecución de sentencias y las sentencias en procedimientos abreviados.
“El procedimiento abreviado implica un acuerdo con la Fiscalía. Vamos a suponer que una persona lo más que se puede reducir la pena, si no tiene una condena por delitos dolosos y la media aritmética no excede de cinco años, la reducción puede ser hasta de dos terceras partes cuando es delito culposo y hasta la mitad de la mínima en el caso de dolosos.
“Si pensamos en una media aritmética de menos de cinco años y que reducen la mínima hasta la mitad o hasta dos terceras partes, lo más seguro es que, aunque sea condena, vas a alcanzar el beneficio de la suspensión y entonces no se manda ejecución”, explicó el especialista. en derecho.
El universitario indicó que lo lógico sería que las 935 sentencias que se dieron en procedimiento abreviado llegaran al estatus de ejecución de sentencia, ya que la persona a la que se le atribuye el delito aceptó su culpabilidad.
“Tendría que haber 900 y pico de condenas, pero nada más tenemos nueve en ejecución, ¿por qué? Porque en todas las demás seguro alcanzó algún beneficio”, detalló.
PROCESOS EN ESPERA. La Fiscalía de Colima detalla que 44.1 por ciento de las investigaciones abiertas; es decir, 83 mil 367, están en el archivo temporal.
De acuerdo con el legista, esto ocurre cuando no hay las suficientes pruebas para determinar que hay un delito que perseguir; no obstante, aclaró, tampoco se puede decir que no hay ilícito, por lo que se coloca la investigación en el archivo temporal en la espera de que haya más evidencias que la definan.
“Eso es un vicio que hay en las fiscalías, porque normalmente el Ministerio Público tendría que empezar a buscar elementos para ver si se acreditan los elementos probatorios para ejercer la acción penal.
“Desafortunadamente en muchos casos, el Ministerio Público se limita a recibir las pruebas que le presenta quien denuncia y luego ya no buscan más”, declaró Cossío Zazueta.
El experto destacó que era muy seguro que estas prácticas tuvieran mucho que ver con la sobrecarga de trabajo que tienen las Fiscalías y la imposibilidad de obtener más pruebas relacionadas con los casos, ya que no se realizan los trabajos correspondientes.
El reporte del órgano indica que 66 mil 277 de las carpetas de investigación, es decir, 35.1 por ciento del total, está en calidad de investigación iniciada.
Esto implica que se encuentra en la primera fase del proceso, que es la investigación que realizan las autoridades que todavía es a nivel administrativo.
“El código de procedimientos, que es el mismo para todo el país, establece que la investigación se divide en dos fases.
“La primera es la inicial, que es cuando el Ministerio Público y la Policía investigan a nivel administrativo. La segunda fase de la investigación es la investigación complementaria, ésta empieza cuando se formula la imputación ante un juez”, detalló el especialista en Derecho.
Esto implica que ya se ejerció la acción penal en contra de una persona señalada por algún delito, por lo que se presentó ante un juez y éste la vinculó a proceso y ordena una investigación complementaria para dictar una sentencia.
El cinco por ciento de las investigaciones, lo que se traduce a nueve mil 501, están en la clasificación de “no ejercicio de la acción penal”, esto quiere decir que se presentaron a abrir una carpeta de investigación por alguna acción que no es propiamente un delito.
“El no ejercicio de la acción penal procede cuando se demuestra dentro de la investigación que no hay delito que no hay responsabilidad penal que está extinguida la responsabilidad penal o incluso cuando ya se agota toda la investigación y no hay elementos para acudir ante un juez a pedir que procese”, precisó.