No guardaban equivalencia

Invalida Corte diversas disposiciones de la Ley de Archivos para Chihuahua

El Pleno de la SCJN determinó, además, la existencia de diversas omisiones legislativas

El Congreso local incurrió en una omisión legislativa.
El Congreso local incurrió en una omisión legislativa. Foto: Cuartoscuro.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversos preceptos de la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, invalidó diversas disposiciones.

Lo anterior se da bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena quien da seguimiento a las acciones de inconstitucionalidad 54/2021 y su acumulada 55/2021, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante Decreto Número LXVI/EXLEY/0968/2021 X P.E., publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 27 de febrero de 2021.

La corte determinó que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa, al no establecer en el ordenamiento local la prohibición prevista en la Ley General de Archivos, en el sentido de que, en caso de que algún sujeto obligado o una de sus áreas se fusione, extinga o cambie de adscripción, la entidad receptora no podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Invalidó el artículo 51, párrafo primero, en la porción “y el Consejo Estatal”, en la cual se facultaba al Consejo Estatal de Archivos para emitir los lineamientos para la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos, así como de los repositorios electrónicos. Lo anterior, al determinar que, con ello, se invadía la competencia exclusiva del Consejo Nacional de Archivos para emitir tales lineamientos”.

Además la corte dice que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa, al no establecer como parte del Consejo Estatal de Archivos a un representante del órgano técnico local que emule las funciones del Consejo Técnico y Científico Archivístico, previsto en la Ley General.

También invalidó el artículo 71, fracción VII, en la cual se preveía la participación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con voz y voto, en el Consejo Estatal de Archivos. Ello, al resultar contrario al modelo previsto en la Ley General, en la cual se dispone que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos participará en el Consejo Nacional de Archivos con voz, pero sin voto.

La SCJN determinó que el Congreso local fue omiso en regular las funciones y la conformación del órgano de gobierno y en contemplar al Órgano de Vigilancia como parte de la estructura orgánica del Archivo General del Estado, lo cual implicó una deficiencia en su estructura orgánica y patrimonial.

También se invalidó el artículo 122, al omitir distinguir entre las faltas que serán consideradas graves y las que no.

Como parte de los efectos, La Corte determinó que el vacío normativo generado por las invalidaciones se deberá colmar mediante la aplicación de la Ley General de Archivos, en tanto el Congreso Local legisla al respecto. Además, vinculó a dicho órgano para que, a más tardar en el siguiente período ordinario de sesiones, subsane los vicios de inconstitucionalidad señalados.

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