Por unanimidad

Invalida SCJN delito de ciberacoso en Yucatán

La ministra Yasmín Esquivel afirma que esta decisión no significa la desprotección de las personas en Yucatán; añade que el estado debe establecer nuevamente dicho delito, con una adecuada técnica legislativa

El internet es una herramienta para cometer delitos por el crimen organizado.
El internet es una herramienta para cometer delitos por el crimen organizado. Foto: Especial

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 243 bis 12, del Código Penal de Yucatán, aprobado por el Congreso de esa Entidad Federativa en 2020 y que sancionaba el delito de ciberacoso es inconstitucional, ya que la deficiente regulación que hizo el legislativo no es clara ni precisa respecto a la conducta que busca sancionar.

Al presentar el asunto la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, ponente del asunto, explicó que el legislador de Yucatán no incluyó en la norma impugnada elementos como la finalidad y el daño que produce el delito y por ello se considera que no se cumplió con la obligación de incorporar los elementos típicos suficientes que garanticen la seguridad jurídica de los destinatarios.

La ministra explicó que en 2016, el INEGI calculó que más de doce millones de personas entre doce años o más han sufrido algún tipo de ciberacoso y enfatizó que tanto hombres como mujeres han sido víctimas de este fenómeno.

“Esta estadística revela la necesidad de que, en caso de implementarse normas que regulen la incorporación de estas conductas al ámbito penal, la ciudadanía debe conocer con suficiente precisión y claridad el delito de ciberacoso: qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas; porque toda descripción de una conducta ilícita debe cumplir con los estándares necesarios para ser sancionadas por el derecho penal”.

Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que esta decisión no significa la desprotección de las personas, especialmente de las mujeres y la infancia de Yucatán respecto de los delitos cometidos a través de medios digitales, toda vez que los artículos 243 bis 3; y 243 bis 4, ya prevén los delitos contra la imagen personal, siendo dicho estado el primero en sancionar en su código penal este tipo de conductas.

Asimismo, señaló que el legislador de Yucatán debe establecer nuevamente el delito del ciberacoso, pero con una adecuada técnica legislativa, a fin de evitar la impunidad que tanto daña a este tipo de conductas, especialmente a las mujeres y a la infancia.

Precisó que este tipo de delitos atienden a una realidad social; por ejemplo, el Módulo Sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2020, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), revela que 9.4 millones de mujeres fueron víctimas de ciberacoso a través de mensajes ofensivos, insinuaciones o propuestas sexuales, contacto mediante identidades falsas y publicaciones de información personal.

JVR

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