Desde el inicio de la administración, el 25 de septiembre de 2016, el gobernador Carlos Joaquín trabaja para corregir el rumbo de Quintana Roo, sin corrupción ni impunidad, para que la gente viva mejor.
Para responder a las demandas de la gente, el gobierno de Quintana Roo buscó resarcir y recuperar que han sido restituidos a sus legítimos posesionarios al inicio de la presente administración. Asimismo, ha atendido los despojos de terrenos y hoteles que han sido restituidos a sus legítimos posesionarios.
Como resultado de estas acciones, en esta administración se han detectado y combatido los fraudes laborales, a grado tal que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Quintana Roo ha recibido amenazas por tales actuaciones.
En Quintana Roo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Estado, órganos jurisdiccionales autónomos en cuanto a sus funciones y decisiones, pertenecientes al Poder Ejecutivo Estatal, se han realizado todos los actos tendientes en el ámbito de sus atribuciones para resarcir el daño ocasionado al patrimonio de las personas físicas y morales afectadas con los juicios laborales que presuntamente fueron dolosamente fabricados en el gobierno anterior.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Quintana Roo ha supervisado y vigilado de manera permanente el debido funcionamiento de los mismos, con absoluto respeto a su autonomía jurisdiccional, siendo que de los juicios inicialmente detectados, los Titulares de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, han realizado todas y cada una de las actuaciones ordenadas por los Tribunales Federales, para lograr el debido cumplimiento de las sentencias dictadas en los juicios de amparo promovidos por las partes afectadas, garantizando de esta manera, la justicia laboral deseada y comprometida en esta Administración Pública Estatal.
Esta nueva forma de actuación en las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Estado, han dado como resultado la restitución de departamentos de condominios, tres hoteles en el Municipio de Tulum, dos casas habitación en el municipio de Benito Juárez y de dinero, que suman en conjunto un valor de 711 millones 342 mil pesos; acciones que son ejemplo de seguridad jurídica en materia laboral.
En el caso de Erika Luz García Deister se informa que con auto de fecha 2 de marzo del año 2016, se dictó el auto de requerimiento por la cantidad de $10’501 078.49 (Diez Millones Quinientos Un Mil Setenta y Ocho Pesos 49/100 M.N.). y en fecha 9 de marzo del mismo año, se realizó la diligencia de requerimiento de pago y embargo, en donde se embargó el bien inmueble ubicado en CALLE BONAMPAK, NIVEL 19, NÚMERO UC44, INT 75-P19-PH-S, CONDOMINIO MAIORIS TOWER LOTE 01-02 MANZANA 27, CANCÚN, QUINTANA ROO, ZONA HOTELERA A NOMBRE DE LA DEMANDADA ERIKA LUZ GARCÍA DEISTER, el cual fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 14 de marzo del año 2016.
Por sentencia dictada en el juicio de amparo número 1024/2017, promovido por BANCO SABADELL S.A, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito del Estado de Quintana Roo, se ordenó dejar sin efecto todo lo actuado hasta la audiencia de remate, y se emitió una nueva fecha, determinación en la que se ordenó citar a dicha etapa de remate de manera personal y en términos del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, a BANCO SABADELL S.A., para efecto de que esté en aptitud de hacer valer sus derechos.
Asimismo, se solicitó que se dejara sin efecto la inscripción de la adjudicación, la anotación marginal y la escrituración del bien inmueble ubicado CALLE BONAMPAK, NIVEL 19, NÚMERO UC 44, INT 75-P19-PH-S, CONDOMINIO MAIORIS TOWER LOTE 01-02 MANZANA 27, CANCÚN QUINTANA ROO, ZONA HOTELERA, A NOMBRE DE LA DEMANDADA ERIKA LUZ GARCÍA DEISTER.
A la fecha, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo número mediante oficio número 1024/2017, promovido por BANCO SABADELL S.A, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito del Estado de Quintana Roo, con fecha 17 de diciembre de 2020, fue rematado el bien inmueble ubicado AVENIDA BONAMPAK, NIVEL 19, NÚMERO UC 44, INT 75-P19-PH-S, CONDOMINIO MAIORIS TOWER LOTE 01-02 MANZANA 27, CANCÚN QUINTANA ROO, ZONA HOTELERA, A NOMBRE DE LA DEMANDADA ERIKA LUZ GARCÍA DEISTER, el cual fue adjudicado a favor de los trabajadores por la cantidad de $12'274,964.14
Con lo anterior, se presume fraude procesal de la parte demandada para liberar créditos hipotecarios y mercantiles y lograr adjudicarse el bien inmueble, valuado en $12´274,964.14.
A la C. Erika Luz García Deister, propietaria de tres inmuebles con créditos hipotecarios a favor de terceros, le fueron embargadas sus propiedades en los juicios laborales número 151/2015, 152/2015 y 152/2015 ante la Junta de Conciliación de Cozumel. Dichos juicios corresponden a la época de la administración del exgobernador Roberto Borge Angulo.
Los juicios concluyeron con laudos que condenaron a la C. Erika Luz García Deister a pagar a diversos trabajadores por adeudos, pago que se acreditó con la adjudicación en remate de tales inmuebles, previa cancelación de las hipotecas de aquellos acreedores hipotecarios.
Los juicios labores corresponden al año 2015 y la anotación en el Registro Público de la Propiedad de dichas adjudicaciones fueron realizadas por orden de la autoridad laboral, en los meses de abril, mayo y junio de 2016, correspondientes.
En el caso de los juicios señalados entre los supuestos acreedores hipotecarios defraudados, los trabajadores y la C. Erika Luz García Deister, el Registro Público de la Propiedad se ha conducido con estricto apego a lo ordenado por las autoridades competentes.
El Registro Público de la Propiedad inscribió las propiedades después de verificar sus formalidades, ya que éste tiene la imposibilidad material y jurídica para determinar si los juicios labores son o no simulaciones.
OTROS CASOS:
Número de expediente laboral: 114/2018
A la fecha se encuentra en etapa de remate y mediante escrito de fecha 21 de mayo del año 2019, la parte actora solicito designación de perito valuador, por lo que en auto de fecha 29 de mayo del 2019, le designaron como perito valuador al C. ARQUITECTO JORGE ANTONIO CANUL POOT, quien en fecha 7 de junio del 2019, aceptó el cargo y protestó del mismo, quien en fecha 25 de junio del 2019, exhibió sus dictámenes de avaluó de cada uno de los predios y en auto de fecha 02 de julio de 2019, se dictó un acuerdo en el cual se tenía al perito por exhibido los dictámenes y mediante oficio número 383/2019 de fecha 06 de mayo del 2019, se giró el oficio al delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quien mediante similar número SEGOB/RPPCQR/DRPPCOZ/DJ/0293/VI/2019, INFORMO que NO se trabaron los embargos en virtud de que pesa un aseguramiento vigente ordenado por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo.
Cabe destacar que la parte actora, mediante escrito de fecha 15 de julio del año 2019, solicito se designe nuevamente perito valuador, petición que no fue acordada de conformidad en virtud de lo mencionado en el oficio del remitido por el delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Número de expediente laboral: 138/2012
Derivado de la sentencia dictada en el juicio de amparo número 564/2014-V, promovido por INMOBILIARIA KUK S.A. DE C.V., del índice del Juzgado Séptimo de Distrito del Estado de Quintana Roo, fue concedida la Protección de la Justicia de la Unión a la moral quejosa, para los efectos de que se deje sin efecto la diligencia de fecha 23 de mayo del año 2014, relativa al predio turístico “PUNTA PIEDRA” NUMERO 10-C-6, localizado en el Municipio de Tulum, Quintana Roo. En consecuencia, se ordenó dictar un proveído mediante el cual se restituya a la quejosa del bien inmueble antes citado.
En fecha 10 de mayo del año 2016, fue dictado un acuerdo con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad federal. Siguiendo con el cumplimiento de lo ordenado por la autoridad federal, se señalaron las 11:00 horas del día 24 de junio del año 2016, a fin de que tenga verificativo la diligencia de la entrega física del bien inmueble antes citado. Posteriormente fueron señaladas las 11:00 horas del día 17 de Julio del año 2016, a fin de que se realizara la diligencia, cumpliendo con las disposiciones dictadas por el Juzgado Séptimo de Distrito.
De igual forma, el C. JOEL TOVAR ARCOS Y OTROS, promovieron amparo indirecto, radicándose bajo los números 617/2014-III y sus acumulados 620/2014-III, 627/2014-III, 629/2014-III y 634/2014-III, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, mediante el cual dicha autoridad federal, les concede la Protección de la Justicia de la Unión a los quejosos por los motivos expuestos en su oficio. Ante dicha circunstancia el actor SAMUEL AGUILAR IBARRA, interpuso el recurso de revisión, tocando conocer del mismo al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. Esta última autoridad, resolvió que se revocaba la sentencia recurrida por los motivos y consideraciones expuestas.
Hecho lo anterior, es mediante acuerdo de fecha 3 de octubre del año 2017, en el cual se dictó un acuerdo donde se dejaba sin efecto la diligencia de fecha 23 de mayo del año 2014 y sea señalada fecha y hora para realizar la entrega de los inmuebles denominados HOTEL PLAYA AZUL, CABAÑAS IXCHEL Y CABAÑAS PUERTAS DEL CIELO (PARCELAS 1959, 1958 Y 2042), a los quejosos JOEL TOVAR ARCOS, PEDRO HERNANDEZ RAMIREZ y AL NUEVO CENTRO DE POBLACION EJIDAL JOSE MARIA PINO SUAREZ, MUNICIPIO DE TULUM (ANTES SOLIDARIDAD), QUINTANA ROO.
Seguido el procedimiento, el actor OMAR HOMERO TIJERINA HERRERA, interpuso juicio amparo indirecto, radicándose con el número 1660/2017-IV, ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo. También el actor OMAR TIJERINA HERRERA, interpuso amparo indirecto, radicándose bajo el número 388/2018-VIII, ante el Juzgado Segundo de Distrito de esta ciudad.
Por su parte, el C. SAMUEL AGUILAR IBARRA, interpuso recurso de revisión mismo que toco conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, bajo el número 90/2016, por los motivos asentados en el escrito correspondiente. Es por ello que fue revocada la sentencia, ordenándose reponer el procedimiento de amparo indirecto en los términos ordenados por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. Mediante escrito con fecha de presentación 5 de diciembre del año 2018, el actor OMAR HOMERO TIJERINA HERRERA, presentó una promoción, la cual no se acordó favorable por las razones asentadas en el acuerdo de fecha 6 de febrero del año 2019.
A la fecha, la C. MARIA DE LOS ANGELES TOVAR GOMEZ, interpuso amparo indirecto, al cual recayó el número 1610/2018, del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo. Después de haber seguido el juicio de amparo en sus etapas correspondientes, la justicia de la unión ampara a la quejosa contra los actos reclamados a esta autoridad por los motivos y consideraciones expuestas en dicha sentencia, en el cual por una parte sobresee y por la otra concede.
En el presente expediente se han tramitado múltiples juicios de amparos, siendo que algunos han sido cumplidos, sin embargo, por cuanto hace al juicio de amparo 1610/2018, promovido por MARIA DE LOS ANGELES TOVAR GOMEZ, fue concedido para el efecto de que se deje insubsistente a partir 18 de septiembre del año 2013 y se reponga el procedimiento únicamente en relación a MARIA DE LOS ANGELES TOVAR GOMEZ. Ante dicha sentencia la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que se encuentra en estudio y análisis ante la autoridad competente.
Se trata de un expediente relacionado con los despojos de terrenos y hoteles en el Municipio de Tulum, mismos que han sido restituidos a sus legítimos posesionarios al inicio de la presente administración.
Los juicios labores son un derecho social, es decir, privilegian los intereses de los trabajadores por encima de los intereses de particulares, lo cual permite gravar laboralmente inmuebles y cobrarse con ellos los adeudos laborales antes de pagar otros créditos de cronología anterior e incluso con garantías hipotecarias.
Algunos abogados utilizan ilegalmente lo anterior como una estrategia para evitar a sus clientes pagar adeudos previos con particulares, simulando la existencia de trabajadores con adeudos ficticios que demandan un juicio laboral, el cual concluyen exitosamente, ya que no contestan la demanda, el demandado lo hace mal o se allana a la demanda con una sentencia (laudo) que declara adeudos laborales de montos impagables que, entonces llevan a un remate y adjudicación del inmueble dejando sin pago a quienes otorgaron créditos, incluso con garantía hipotecaria.
ntb