Por vicios en el proceso, Tribunal revoca sentencia de 112 años contra Succar Kuri

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Un día después de que se dio a conocer que Jean Succar Kuri, quien purga una pena por pornografía infantil y corrupción de menores, ganó un amparo directo para revisión de la condena por 112 años de cárcel, se informó que la sentencia ya fue revocada.

De acuerdo con la información que trascendió, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito dejó sin efecto la sentencia de 112 años de prisión en contra del empresario libanés, dictada en 2016, por vicios en el proceso; no obstante, esta determinación no implica la libertad del pederasta, señaló la agencia Notimex.

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Edith Encalada Cetina, una de las víctimas, adelantó este domingo a La Razón, que espera la determinación del Tribunal Unitario, plazo que aseguró sería de 30 días a partir de la resolución.

Notificado el procesado, dijo, “podré ampararme contra la pena”, explicó. Este lunes, sólo manifestó sorpresa por lo pronto de la determinación, que indica que se tiene que emitir una nueva resolución que sustente los delitos de abuso sexual y pornografía infantil en agravio de siete menores de edad, cometidos entre el 5 de enero del 2000 y noviembre de 2003 por el empresario, detenido en febrero de 2004 en Estados Unidos.

Además, el Primer Tribunal Colegiado ordenó al Tribunal Unitario determinar si las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de las agresiones de este sujeto contra los menores se dio en forma individual o estando dos o más de ellos juntos.

El dato: El empresario ya había obtenido un amparo en 2014 para reponer el proceso debido a una “omisión técnica”; sin embargo, el Consejo de la Judicatura Federal lo revisó y ratificó la pena.

En lo que respecta al delito de corrupción de menores, le solicitó al Tribunal Unitario proceder a la traslación normativa que establece el Código Penal para el Estado de Quintana Roo.

“En el entendido de que la anterior determinación no implica la libertad del ahora quejoso. Sólo resta decir que, atento al principio de non reformatio in peius, no podrá incrementar el grado de culpabilidad que estableció -medio- y tampoco imponer una pena que supere la determinada con anterioridad en la resolución que constituye el acto reclamado”, sostuvo el Primer Tribunal Colegiado.

kl

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