Estamos a pocos días de que concluya el año y, aunque a muchos trabajadores ya les cayó el aguinaldo, existen algunos que, a pesar de que el día límite para recibir esta prestación se cumplió este viernes 20 de diciembre, no lo han recibido, por ello La Razón te explica qué es lo que debes hacer en caso de que estés en esta situación y ante qué instancias debes acudir para que tu empleador cumpla con esta obligación.
¿QUÉ ES EL AGUINALDO? De acuerdo con Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el aguinaldo es un derecho que tienen los trabajadores y que se encuentra establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala que “Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir, cada año, un aguinaldo.
Tomando en consideración lo anterior, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre y es el equivalente a 15 días de salario como mínimo, pero el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de este derecho.
No obstante, quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
Así, la Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa; pero antes de ahondar en las consecuencias que deberán enfrentar los empleadores, es importante que te asegures que sí eres acreedor a recibir esta prestación.
¿QUIENES PUEDEN RECIBIR AGUINALDO? La Profedet sostiene que los siguientes trabajadores son los que podrán recibir el aguinaldo:
-De base
-De confianza
-De planta
-Sindicalizados
-Contratados por obra o tiempo determinado
-Eventuales
-Comisionistas
Agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros puestos laborales semejantes.
En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo, sostiene la procuraduría.
¿CUÁL ES EL SALARIO QUE SE DEBE CUBRIR POR EL AGUINALDO? En el caso de los trabajadores que cuenten con un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo.
Es decir, si el monto del salario es variable por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba la o el trabajador.
En cambio, para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la Ley Federal del Trabajo, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no hayan cumplido el año.
¿QUÉ PASA SI MI PATRÓN NO ME DIO MI AGUINALDO? La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. Si se incumple, se contemplan sanciones de 50 a 500 UMAs para este tipo de infracciones.
El trabajador debe saber que cuenta con un año para hacer el reclamo ante las instancias jurisdiccionales competentes; es decir, ante:
-Juntas de Conciliación y Arbitraje
Federales o Locales
-Tribunales Laborales Federales
o Locales
-Centros Federal de Conciliación
y Registro Laboral
Para el apoyo de los trabajadores, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.
Por ello, en caso de requerirlo, nuestro domicilio se encuentra ubicado en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06720.
También puedes comunicarte a los números telefónicos 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000 extensiones 44740 y 44741, o si lo prefieres, puedes enviar tus dudas al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx