Sesión de la SCJN FOTO: Cuartoscuro
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la inmediata libertad de Manuel Sántiz Pérez, quien estaba recluido en un penal condenado por la matanza de indígenas de la comunidad de Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas, en diciembre de 1997.
Y es que los ministros de la Primera Sala advirtieron que la sentencia que se le impuso, al igual que muchos otros en los que los acusados de la matanza, se sustentó en evidencias viciadas.
Al resolver el reconocimiento de inocencia 7/2012, bajo la ponencia de la ministra Olga Sánchez Cordero, los ministros remarcaron, por una parte, que en el caso se actualiza el reconocimiento de inocencia.
Ello, debido a que después de la sentencia aplicada a Sántiz Pérez, aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó la misma.
Además, dijeron que el estudio principal llevó a la conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlo, se violaron derechos constitucionales del debido proceso, “razón suficiente para declarar su inmediata libertad”.
Según el antecedente, el día de la matanza el Ministerio Público inició una averiguación previa con motivo del aviso telefónico de un policía, en el que informó que en el paraje de Acteal se encontraban varias personas lesionadas y muertas.
Una vez integrada la indagatoria y los procedimientos respectivos, el juez de Distrito que conoció del caso consideró penalmente responsable a Sántiz Pérez y más de 50 personas más, por los delitos de homicidio y lesiones,
Inconforme con la sentencia Sántiz Pérez anterior interpuso recurso de apelación y, además, el reconocimiento de inocencia del que en su momento asumió la Suprema Corte.
El sentenciado argumentó que la resolución definitiva dictada en su contra se sustentó en declaraciones de diversos testigos y en un álbum fotográfico, pruebas que la Primera Sala en diversos amparos determinó ilícitas.
La Primera Sala determinó fundado el presente reconocimiento de inocencia, ya que de acuerdo a los amparos por ella misma resueltos sobre tales hechos, las pruebas mediante las cuales se le condenó carecen de licitud, entre otras razones porque las declaraciones de los lesionados que señalaron como culpable al ahora sentenciado, fueron inducidas y, por lo mismo, viciadas.
LFG